REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, trece (13) de febrero de dos mil doce (2012)
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado LUIS ENRIQUE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.374, actuado en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALEXANDER LLARVES FARÍAS, titular de la cédula de identidad número V- 13.042.484, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA, pasa este Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE
A- Del mérito favorable de los autos:
En relación a los Capítulos I y II del escrito presentado por el abogado LUIS ENRIQUE ROMERO, antes identificado, estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-
B- De las pruebas documentales:
En relación al Capítulo III del escrito presentado por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALEXANDER LLARVES FARÍAS, antes identificado, este Juzgado Superior las admite, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
C) De las pruebas de informes:
En lo concerniente a la prueba de informes presentada por el abogado LUIS ENRIQUE ROMERO, antes identificado, actuado en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALEXANDER LLARVES FARÍAS, antes identificado, este Juzgado estima que hay un defecto en la promoción de la misma por cuanto el sentido de la prueba de informes no es traer a los autos documentos que estén en poder de la contraparte, no pudiéndose entender como un medio probatorio a través del cual se obligue al CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA dejar sentado hechos o circunstancias que resulten contrarios a sus intereses, por lo cual resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la prueba de informes promovida por la parte querellante.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06810
AG/HP/Jahc:.
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