REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 13 de febrero de 2012.
201º y 152º
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado ANGEL CASIQUE OCHOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 38.337, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES MIRMIDONES, C.A.”, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 00014780, de fecha 17 de mayo de 2011, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.
En relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado ANGEL CASIQUE OCHOA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES MIRMIDONES, C.A.”; las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
II
DE LA PRUEBA EXPERTICIA
Respecto a la prueba de experticia promovida en el Capitulo III del escrito presentado por el abogado ANGEL CASIQUE OCHOA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “INVERSIONES MIRMIDONES, C.A.”; este Tribunal a tenor de lo dispuesto en el Artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fija la hora de once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) del tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo las partes presentar la constancia que los expertos designados por ellos aceptarán el cargo.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06823.
AG/HP/yoly
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