REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 13 de febrero de 2012

201º y 152º

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado LUIS MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.146, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ERMINIA JOSEFINA APONTE VARGAS, titular de la cédula de identidad número V-4.586.666 (parte querellante), en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, contenido en el expediente Nº. 06825, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

CAPITULOS I, II y III
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

En relación a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I): Resolución Nº 06-01-01 de fecha 31 de agosto de 2006, suscrita por el Ministro de Educación y Deportes; Capítulo II): Oficio Nº 3.800, de fecha 28 de mayo de 2010, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Capítulo III): Resumen del cálculo del monto de prestaciones emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.






DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA


Exp. N° 06825
jemc