REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 14 de febrero de 2012.
201º y 152º
Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados CECILIA ALMEIDA MORA y FREDDY ALEXIS MADRIZ MARÍN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 51.788 y 39.568, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “SOLYMEC, C.A.”, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 3676, de fecha 05 de diciembre de 1989, emanado de la Dirección General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.
En relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por los abogados CECILIA ALMEIDA MORA y FREDDY ALEXIS MADRIZ MARÍN, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “SOLYMEC, C.A.”; las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06821.
AG/HP/yoly
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