REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012).-
201º y 152°

Visto el escrito de prueba presentado por la abogada LAURA CAPECHI DOUBAIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.535, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JOHANA DEL CARMEN MÉRIDA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.563.018, parte querellante en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:

I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLANTE

A) De las pruebas documentales:

En relación a las documentales promovidas por la abogada LAURA CAPECHI DOUBAIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.535, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JOHANA DEL CARMEN MÉRIDA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.563.018, en su escrito, marcada con los números y letras “1-(ABCD), 2, 2A, 3, 3A y 3B”, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B) De la exhibición de documentos

En relación a las pruebas de exhibición de documentos promovidas por la representante judicial de la querellante, en el punto “Segundo”relacionado con los literales A, C; D, y E, de su escrito de promoción de pruebas, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no considerarla manifiestamente ilegal o impertinente, y se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Policía Municipal de Chacao, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas.

Respecto a las pruebas de exhibición de documentos promovidas en el punto “Segundo” específicamente en el literal B del escrito de prueba presentado por la abogada LAURA CAPECHI DOUBAIN, antes identificada, este Tribunal advierte que se hace referencia a la documental identificada como “original de pago de bonificación de aguinaldos fraccionados del año 2011” advirtiéndose que el objeto de dicha prueba es demostrar que dicho pago no se realizó, en consecuencia al pretender probar un hecho negativo, este Tribunal entiende que hay un defecto en la promoción de la prueba, que la hace inadmisible, toda vez que como es bien sabido el hecho negativo no es objeto de prueba.

Líbrese boleta acompañada con copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante.-




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha, se libro boleta, dando cumplimiento a lo ordenado.


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06826
AG/HP/am.-