REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012)
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada TERESA HERRERA RÍSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.668, actuado en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad número V- 14.323.885, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la JEFATURA DE GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL, pasa este Despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE
A- De las pruebas documentales:
En relación a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I del escrito presentado por la apoderada judicial del ciudadano EDUARDO UZCATEGUI, antes identificado, este Juzgado Superior las admite, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
B) De las pruebas exhibición de documentos:
Respecto a las pruebas de exhibición de documentos promovidas en el capítulo II del escrito presentado por la abogada TERESA HERRERA RÍSQUEZ, antes identificada, este Tribunal observa que en el último párrafo del capítulo I del mismo escrito la parte promovente señala: “que prueba que el ente querellado no realizó ninguna gestión reubicatoria a favor de mi representado, pues apenas 15 (sic) días antes de notificarle su retiro, es cuando le informa que debe reintegrarse a cumplir funciones en Dependencia de adscripción.” de lo cual infiere este Tribunal que la finalidad de la prueba de exhibición de documentos es demostrar finalmente que no existen tales documentales, inferencia ésta que se hace necesariamente luego de verificar que no se señaló el objeto de la exhibición en el capítulo correspondiente. Por tanto, tomando en consideración que los hechos negativos no son objeto de prueba, este Tribunal declara inadmisible las pruebas de exhibición de documentos promovidas.
En consecuencia, se declara procedente la oposición presentada por la abogada ADELAIDA GUTIÉRREZ VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.608, actuado en su carácter de Sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República y en representación del DISTRITO CAPITAL.-
C- Del contenido del capítulo III:
En lo relativo al contenido del capítulo III de escrito de promoción de pruebas suscrito por la abogada TERESA HERRERA RÍSQUEZ, antes identificada, actuado en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EDUARDO UZCATEGUI, antes identificado, este Órgano Jurisdiccional observa que en el mismo no se promueven pruebas algunas, sino que se reproducen premisas sustentadas en normas jurídicas y jurisprudenciales vinculadas con el fondo de la controversia, sobre el cual este Despacho se pronunciará en la sentencia definitiva.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06830
AG/HP/Jahc:.
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