REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 15 de febrero de 2012.
201º y 152º
Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado AHMED RIVERAS ECHEZURIA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.809.080 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.062, actuando en su propio nombre y representación, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.
En relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado AHMED RIVERAS ECHEZURIA, actuando en su propio nombre y representación, consistentes en “marcada A, B, C, D” las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06838.
AG/HP/yoly
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