REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVODE LA REGIÓN CAPITAL

Exp. Nº 04322

I
FUNDAMENTACIÓN DE LA
SOLICITUD


Mediante escrito presentado por el abogado JULIO ALFREDO BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.499, mediante el cual expuso lo siguiente:

Yo, Julio Alfredo Barrios, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil abogado en ejercicio inpre (sic) 111449 (sic) ocurro ante usted, con la venia de estilo para solicitar como en efecto lo hago el pago de costas procesales y Honorarios (sic) profesionales a la ciudadana Jennifer Consuelo Fuentes Paredes titular de la cédula de identidad Nº 10.786.981; en demanda efectuada al Registro Subalterno del Municipio Brión y Buroz de Higuerote Estado Bolivariano Miranda (sic): por salarios dejados de percibir y emolumentos; sentencia favorable a la mencionada ciudadana

I.-

El caso que me asiste Ciudadano (sic) Juez, en fecha 03 de Mayo (sic) del 2007, la ciudadana ya identificada solicito (sic), mis servicios como abogado y luego d un estudio de su caso decidí prestarle mis servicios, estos a nivel Judicial (sic), y extra Judicial (sic), luego de obtener sentencia favorable y firme obsta por Homologar ante el SAREN y firmar el Acta (sic) que le fue presentada por la Directora jefa (sic) de los Registros y Notarías a nivel (sic) Nacional acuerdo este después de dos (02) reuniones siendo asistida por mí, no aceptando en la ultima reunión los concejos (sic) de (sic) que (sic) no Homologara (sic) sin tener los pagos previstos; la ciudadana hace caso omiso firmando el Acta (sic) que le fue presentada en la cual le manifestaban que en el transcurso del año al llegar el presupuesto se le cancelaría la deuda cuestión que desconozco si se dio o no. Ante lo planteado le manifesté que tenía que pagarme las costas del Proceso (sic) y mis honorarios profesionales, ya que la mencionada ciudadana no suministro (sic) Prevención (sic) de fondos en los trámites hecho (sic) por mi persona; me manifestó de forma grosera e impertinente que ella no me iba a pagar trate (sic) de convencerla para no tener que llegar a estos extremos tan desagradables, hable (sic), con su esposo y siempre mantuvo su negativa a no querer pagar. Razón que me lleva a solicitarlo por ante el tribunal (sic) (…)


II
CONSIDERACIONES PARA
DECIDIR


Determinado lo anterior, se observa que el abogado JULIO ALFREDO BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.499, le reclama a la ciudadana JENNIFER CONSUELO FUENTES PAREDES, suficientemente identificada en autos el pago por concepto de honorarios profesionales.-

Siendo la oportunidad para decidir sobre lo solicitado al Tribunal, éste pasa a revisar su competencia para conocer del asunto y al respecto observa que el artículo 22 de la Ley de Abogados establece lo siguiente:

“(…) Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación a la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”

Por otra parte, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.”

De las disposiciones anteriores se evidencia que los abogados tienen el derecho de acudir a juicio, y reclamar los montos correspondientes a los honorarios profesionales causados en un determinado procedimiento. No obstante, la etapa procesal en que se encuentre el procedimiento en donde se efectuaron las actuaciones que dan origen al reclamo de honorarios profesionales, incide respecto a la competencia funcional del tribunal que ha de conocer de la acción de reclamo de honorarios profesionales. Así lo ha señalado la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia que en sentencia del 14 de julio de 2009 (Expediente Nº AA10-L-2007-000217), en donde acogiendo el criterio de la Sala de Casación Civil establecido en sentencia Nº RC00089, de fecha 13 de marzo de 2003 dejó sentado lo siguiente:


De esta forma es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.
Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.
Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio:
1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.
2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.
3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogado dice: <...la reclamación que surja en juicio contencioso...>, denotándose que la preposición sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece.” (Resaltado de este Tribunal)


En la anterior decisión, la Sala Plena del más Alto Tribunal de la República estableció los lineamientos competenciales sobre las reclamaciones de honorarios profesionales que efectúen los abogados, y ésta dependerá del estado procesal en el cual se encuentre un determinado juicio.-

Por lo tanto, es necesario en determinar cuál estado procesal se encuentra el presente juicio a fin de dilucidar la competencia para conocer de la intimación de honorarios efectuada. Así las cosas, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que cursa a los folios 153 al 159 sentencia dictada por este Juzgado en fecha 5 de abril de 2005, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada NANCY ROSARIO MONTAGGIONI RODRÍGUEZ, suficientemente identificada en autos, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana la ciudadana JENNIFER CONSUELO FUENTES PAREDES, suficientemente identificada en autos, contra el Ministerio del Poder Popular para Interior y Justicia, la cual fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de abril de 2007, como se observa a los folios 186 al 196 del presente expediente; por tanto el presente procedimiento se encuentra en fase de ejecución encontrándose definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado en la fecha supra indicada.-

De lo anterior, concluye este Tribunal que este caso se encuentra en el cuarto supuesto reflejado en la sentencia referida en las líneas que antecede, vale decir, la sentencia que puso fin al juicio ha quedado definitivamente firme, por lo que la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello en aplicación directa del artículo 22 de la Ley de Abogados.-

En razón de lo expuesto, resulta concluyente para este Órgano Jurisdiccional, que en aras de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, lo idóneo en el presente caso es declararse incompetente para conocer de la presente reclamación por cobro de honorarios profesionales y declinar la competencia a los JUZGADOS DE MUNICIPIOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por cuanto la presente intimación de honorarios surge por actuaciones en juicio realizadas en esta Jurisdicción Contencioso-Administrativa de la Región Capital, cuya sede está en la ciudad de Caracas, de lo cual se desprende que el lugar en donde surgió la obligación pertenece al Área Metropolitana de Caracas, por lo que en aplicación del criterio de competencia funcional, el conocimiento de la presente acción le corresponde por tanto a los referidos Juzgados de Municipio y así se decide.-

Como consecuencia de lo anterior y considerando que es deber del Estado garantizar el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, sin que sea posible sacrificar dicho valor por el cumplimiento de formalidades no esenciales, se ordena el desglose del escrito presentado por el abogado JULIO ALFREDO BARRIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.499, manteniéndolo en pieza separada junto a la presente decisión para remitirlos al la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-





III
DECISIÓN


Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado JULIO ALFREDO BARRIOS, antes identificado, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana la ciudadana JENNIFER CONSUELO FUENTES PAREDES, titular de la cédula de identidad número V- 10.786.981, y declina la competencia en los JUZGADOS DE MUNICIPIOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, según lo expuesto en la parte motiva del presente fallo. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-








DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA

En esta misma fecha siendo las se publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº .


ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 04322
AG/HP/Jahc:.