REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 27 de febrero de 2012.
201º y 153º
Visto el escrito de pruebas presentado por los abogados HUMBERTO GAMBOA, LORENA LEMOS, PENÉLOPE RODRÍGUEZ, NELMARYS MARRERO y KATHERIN RAMÍREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.806, 92.666, 97.349, 140.398 y 162.069, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “CONSULTORES Y ASESORES DURTHIS, C.A.”, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 809-2008, de fecha 21 de noviembre de 2008 y el auto de fecha 23 de marzo de 2009, que corrige el error material contenido en dicha Providencia, dictado por la Inspectoria del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:
1- De las documentales.
En relación a las documentales promovidas en el capitulo I del escrito de pruebas presentado por los abogados HUMBERTO GAMBOA, LORENA LEMOS, PENÉLOPE RODRÍGUEZ, NELMARYS MARRERO y KATHERIN RAMÍREZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “CONSULTORES Y ASESORES DURTHIS, C.A.”, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes .
2- Del Informe:
En relación a la prueba de Informes contenida en el Capítulo II del escrito presentado por los abogados HUMBERTO GAMBOA, LORENA LEMOS, PENÉLOPE RODRÍGUEZ, NELMARYS MARRERO y KATHERIN RAMÍREZ, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil “CONSULTORES Y ASESORES DURTHIS, C.A.”, este Tribunal admite la referida prueba por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y en consecuencia se ordena oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que informe sobre los particulares contenidos en dicho capitulo; a tal efecto se ordena librar oficio acompañado de copias certificadas del referido escrito.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se libró oficio número 12-0254, dando cumplimiento a lo ordenado.-
ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA
Exp. N° 06240.
AG/HP/yoly
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