REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012).-
201º y 153°

Visto el escrito de prueba presentado por los abogados WADIN BARRIOS PIÑANGO y JENNY ESPINA LINEROS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 134.019 y 110.597, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República, parte querellada en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA

A) De las pruebas documentales:

En relación a las documentales promovidas por los abogados WADIN BARRIOS PIÑANGO y JENNY ESPINA LINEROS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 134.019 y 110.597, respectivamente, actuando en su carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República, en el Capitulo I, identificadas con los numerales “1”) Copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.384, reimpresa por error material según Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.395, de fecha 26 de marzo de 2010, mediante la cual fue designada la ciudadana OMAIRA CAMACHO CARREON como Defensora Pública General. Marcada con el numeral “2”) Copia simple de la Resolución Nº 2002-0002, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 37.509, de fecha 20 de agosto de 2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en sala Plena. Marcado con el numeral “3” Recurso de Reconsideración contra el acto administrativo de Remoción Nº DDPG-2010-0246, de fecha 07 de diciembre de 2010 y notificado en fecha 26 de enero de 2011, ejercido por MARIA DEL VALLE MARQUINA, en fecha 16 de febrero de 2011. Marcado con el numeral “4” oficio de notificación del acto administrativo de primer grado contenido en Oficio Nº CRHDP-2010-1557, de fecha 07 de diciembre de 2010. Marcado con el numeral “5” Gestiones Reubicatorias por parte de la Defensa Pública, de fecha 07 de febrero de 2011, Oficios Nros DDPG-2011-0163, DDPG-2011-0102-5 y DDPG-2011-0102-4, dirigidos al Director Ejecutivo de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y Defensora del Pueblo. Marcado con el numeral “6” Oficio Nº 6847, de fecha 25 de febrero de 2011, emitido por la Coordinadora de Recursos Humanos de la Defensoria del Pueblo. Marcado con el numeral “7” copia del oficio Nº DDPG-2011-0206, de fecha 25 de febrero de 2011, dirigido a la ciudadana MARIA DEL VALLE MARQUINA, mediante el cual se le notifico que había culminado el mes de disponibilidad y en virtud de que resultaron infructuosas las gestiones reubicatorias se procedió a su retiro. Por ultimo marcado con el numeral “8” copia simple del acto de segundo grado Nº DDPG-2011-0047, de fecha 11 de julio 2011, notificado en fecha 15 de julio de 2011, mediante Oficio Nº DDPG-2011-0801-2., las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-






DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06847
AG/HP/am.-