REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, seis (06) de febrero de dos mil doce (2012).-
201º y 152°

Vistos el escrito de pruebas presentado por la abogada VANESSA MEJÍA LOVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 137.205, actuando en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, parte querellada en la presente causa; en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana BETTY I. GARCÍA G. titular de la cédula de identidad Nº V- 6.358.412, asistida por la abogada JANET GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.025, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
POR LA PARTE QUERELLADA

A) DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

En relación a las documentales promovidas por la abogada VANESSA MEJÍA LOVERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el números 137.205, actuando en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, identificada como “CAPITULO I DOCUMENTALES”, Primero: marcada con la letra “B Decreto Presidencial Nº 422, con Rango y Fuerza de Ley que Suprime y Liquida el Instituto Nacional de Hipódromos y Regula las Actividades Hípicas.
Segundo: marcado con la letra “C” Acta Convenio Decreto 422, celebrada en fecha 13 de junio de 2006, entre los representantes de la Junta Liquidadora de INH conjuntamente con el Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Hipódromos (SUNEP-INH).
Tercero: Planilla de Liquidación de Prestaciones de Antigüedad cursante en el folio catorce (14) del expediente administrativo.
Cuarto: Planilla de Cancelación de Pasivos Laborales y Bono por Liquidación, cursante en el folio trece (13) del expediente administrativo.
Quinto: Resolución Nº 260 de fecha 27 de abril de 2009, cursante en el folio ciento noventa y dos (192) del expediente administrativo.
Sexto: marcado con la letra “D” Recibo de pago de la Pensión de Jubilación, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-


B) DE LA PRUEBA DE INFORMES

Con relación a la prueba de informes promovida en el “CAPITULO II PRUEBA DE INFORMES”, del escrito de pruebas presentado por la abogada VANESA MEJÍA LOVERA, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada, este Tribunal las admite, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, y acuerda oficiar a la sociedad mercantil SEGUROS PIRAMIDE, C.A., a los fines que remita copias certificadas sobre los particulares contenidos en el referido escrito de pruebas, a tal efecto se ordena librar oficio acompañado de copias certificadas del referido escrito.






DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se libró oficio Nº 12-_______, dando cumplimiento a lo ordenado.







ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06579
AG/HP/am.-