REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 06 de febrero de 2012.

201º y 152º

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado JESÚS CESÍN FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.930, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES (UNEARTE), y la ciudadana BETZABEL ALEXANDRA TORREALBA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.991.208, debidamente asistida por los abogados DAVID HUNG y SEILER JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 121.830 y 62.717, respectivamente, en el recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES (UNEARTE), este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

1- De las documentales.

En relación a las documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado JESÚS CESÍN FRANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES (UNEARTE), consistentes: “ marcados 1, 2, 3.1, 3.2, 3.3, 4, 5 y 6 ”, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

En relación a las documentales promovidas contenida en el Capítulo II del escrito presentado por la ciudadana BETZABEL ALEXANDRA TORREALBA LÓPEZ, debidamente asistida por los abogados DAVID HUNG y SEILER JIMÉNEZ, consistentes; “marcados A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K ”, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo la documental “marcada K1”, por cuanto la misma no consta en las actas que conforman el expediente judicial.

Se declara improcedente la oposición presentada por el abogado JESÚS CESÍN FRANCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LAS ARTES (UNEARTE), en cuanto a la documental marcada “G” toda vez que la prueba aportada por la titular de la cuenta y reconoce su validez y cualquier valoración sobre dicha documental será efectuada por este Juzgador en la Sentencia definitiva.

2- De la exhibición:

Respecto a la prueba de exhibición de documentos contenida en el Capítulo III del escrito presentado por la ciudadana BETZABEL ALEXANDRA TORREALBA LÓPEZ, debidamente asistida por los abogados DAVID HUNG y SEILER JIMÉNEZ, este Tribunal admite las referidas pruebas en cuanto a las marcadas “F, H, D, C”, en consecuencia se ordena intimar mediante boleta al ciudadano Rector o Representante Legal de la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE), para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación y copias certificadas.

En cuanto a la prueba de exhibición de las documentales marcadas “I / J”, se declara inadmisible dicha prueba por cuanto no consta que tales documentos emanen del ente querellado al no contener las mismas ni el sello húmedo, ni la firma del funcionario que presuntamente la expide; en consecuencia se declara procedente la oposición formulada al respecto por la parte querellada, por lo que este Tribunal se abstiene de admitir dicha prueba.-

3-Del merito Favorable.

Estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.







DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ



ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA



En esta misma fecha se libró boleta de intimación, dando cumplimiento a lo ordenado.-





ABG. HERLEY PAREDES,
LA SECRETARIA
Exp. N° 06812.
AG/HP/yoly