REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 08 de febrero de 2012.

201º y 152º

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado MAEY FUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.493, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GERARDO JOSÈ SALAS PERALES, titular de la cedula de identidad V-13.970.687, parte recurrente en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:


I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES.

En relación a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte querellante distinguidos con las letras “H, D, F”, las mismas se admiten, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.

II
DEL MERITO FAVORABLE

Estima este Tribunal que la jurisprudencia ha establecido que invocar el merito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente.-




DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06785
AG/HP/yoly