REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, nueve (9) de febrero de dos mil doce (2012)
201° y 152°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada WISBEL INCIARTE MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 139.832, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ALEJANDRO ARNÓ ORTEGA, titular de la cédula de identidad número V- 3.185.985, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLANTE
A) De las pruebas documentales:
Respecto a las pruebas promovidas en el capítulo I denominado “DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES”, del escrito presentado por el apoderado judicial de la ciudadana querellante, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-
DR. ALEJANDRO GÓMEZ
EL JUEZ
ABG. HERLEY PAREDES
LA SECRETARIA
Exp. Nº 06772
AG/HP/Jahc:.
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