JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, Caracas, diez (10) de febrero de dos mil doce (2012).
200 º y 151º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 02 de febrero de 2.012, por la abogada LILIBETH RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 81.838, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Sandra Martínez titular de la Cédula de Identidad No. 6.312.273, mediante la cual promueve en su capítulo I el mérito favorable de los autos, este Tribunal señala que el Juez tiene la obligación de revisar cada una de las actas insertas al expediente, por lo tanto nada hay que admitir en este punto, y así se decide.
En relación a la prueba documental promovida en el Capítulo II del citado escrito, este Órgano Jurisdiccional niega su admisión, por los fundamentos ya expuestos en el auto dictado en esta misma fecha, en el cual se resolvió la oposición planteada, y así se decide..
EL JUEZ
ABG. GARY JOSEPH COA LEÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DESSIREÉ MERCHÁN
Exp: 09-2503/by.
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