REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de febrero de 2011
Años 201º y 152º


Visto el escrito de pruebas, presentado en fecha 2 de mayo de 2011, por el abogado JOSE LUIS VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 28.050, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, la sociedad mercantil INVERSIONES CALLIA, C.A., en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (DAÑOS Y PERJUICIOS), sigue la sociedad mercantil INVERSIONES CALLIA, C.A., contra C.A., LA ELECTRICIDAD DE CARACAS y la empresa TITULOS VENEZOLANOS C.A., (TIVENCA); el Tribunal sobre la admisión de tales pruebas observa:
En relación a las pruebas documentales promovidas en el CAPITILO I, este Tribunal, admite las referidas pruebas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que ha de recaer en el presente juicio.
Respecto de la prueba de exhibición promovida en el CAPITULO II, y a cuya prueba se oponen los apoderados judiciales de la parte demandada, aduciendo que es una prueba manifiestamente ilegal, ya que es un documento privado emanado de un tercero, y mas aún cuando el documento no está suscrita por persona alguna, Respecto a tal forma de oposición la misma no se subsume en las causales para la procedencia de la misma, debiendo el Tribunal pronunciarse sobre tal alegato, al momento de decidir el fondo de lo debatido, puesto que hacerlo en este momento, implicaría un adelanto de opinión sobre los hechos controvertidos. Por tanto no siendo tales probanzas manifiestamente ilegales o impertinentes, se admiten salvo su apreciación y valoración en la definitiva. En consecuencia se desecha la oposición y se admite la prueba de exhibición. Así se establece.
Para la evacuación de la prueba de exhibición, se fija el quinto (5tº) día de despacho siguiente que conste en autos su intimación, a los fines que de uno cualquiera de los representantes de las empresas demandadas, ciudadanos JAVIER ALVARADO, quien en la actualidad es Presidente de la Junta Directiva de C.A, LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, o del ciudadano JULIAN NEBRERA, en su carácter de Presidente de “TITULOS VENEZOLANOS C.A.” (TIVENCA), o en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales abogados PEDRO PERERA RIERA o DUBRASKA GALARRAGA PONCE, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº. 21.061 y 84.651, respectivamente, a las once (11:00 a.m) de la mañana, a fin de que exhiba el documento original ampliamente señalado en el escrito de prueba; para lo cual se ordena su intimación.
LA JUEZ
SARITA MARTINEZ CASTRILLO LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMIREZ
SMC/NCR/gm
AH11-M-2005-000006 (41570)