REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de febrero de 2012
201º y 153º

PARTE DEMANDANTE: ciudadanos PEDRO RENE LUNA MAIMONE y MARÍA ANGELINA MOSQUERA LUNA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 230.070 y 285.056, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadana MARÍA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE LUNA, inscrita en el Instituto de Previsión de Social del Abogada, bajo el N° 14.542.-
PARTE DEMANDADA: ciudadanos ROGELIO ANTONIO JAGUA MARTURET e ISABEL CRISTINA PEREZ DE JAUA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 6.978.052 y 9.967.981, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
EXPEDIENTE No: AH11-V-2000-000047/34467

Se inicia la presente causa por demanda presentada en fecha 31 de mayo de 2000, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de Distribuidor, correspondiéndole por sorteo a este Tribunal, el conocimiento de la misma.
En fecha 14 de junio de 2000, el Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demanda, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia que de su citación se hiciere.
En fecha 26 de junio de 2000, se libro compulsa.
En fecha 20 de septiembre de 2000, la apoderada actora, solicitó se libre cartel de citación.
En fecha 8 de enero de 2001, se abocó la Juez para la fecha, ciudadana BEATRIZ CATALA, al conocimiento de la causa en el estado en que se encuentra.
En fecha 19 de febrero de 2001 de 2001, se libró cartel de citación, el cual fue retirado por la parte actora el 28 de febrero de 2001.
En fecha 21 de marzo de 2001 se agregaron ejemplares de las publicaciones de los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL”.
En fecha 11 de julio de 2001, se impartió homologación a la transacción, y se participó lo conducente al Registrador respectivo en fecha 30 de noviembre de 2001.-
En fecha 11 de agosto de 2009, la apoderada de la parte actora, consignó escrito de intimación de honorarios.
En fecha 3 de agosto de 2010, la apoderada actora, solicitó pronunciamiento acerca de la admisión acerca de la intimación de honorarios.-
En el caso de autos, observa esta juzgadora que desde el 3 de agosto de 2010, fecha en que la apoderada judicial de la parte demandante solicitó a este Tribunal, se pronunciara sobre la admisión de la intimación de honorarios, hasta la fecha de hoy, no existe actuación alguna del demandante, dirigida a impulsar el proceso.
Si bien es cierto que el Tribunal debió proveer acerca de la última solicitud formulada por la parte demandante, no es menos cierto que la parte actora debió expresar su interés en impulsar la causa.
Al respecto cabe señalar la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de junio del año 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la que se señaló:
La pérdida del interés procesal que causa la decandecia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, (1) cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
“Observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta ¿cuál es el interés del querellante si han pasado más de seis meses de la fecha del escrito de amparo y no lo ha movido más?. Indudablemente, que aunque interrumpió la caducidad que señala el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, después de tal interrupción se ha excedido en lo que era el plazo de caducidad para intentar la acción, y, ¿qué interés procesal puede tener quien así actúa, si ha dejado transcurrir igual tiempo que el que tenía para recurrir, sin ni siquiera instar la admisión del amparo?.
(2) La otra oportunidad (tentativa), en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que aclara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. (…)”. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).

Aplicando el criterio trascrito al caso que nos ocupa, resulta forzoso concluir que en el presente caso ha transcurrido sobradamente más de un (1) año a contar desde la fecha en que la apoderada judicial de la parte actora solicitó la pronunciación de este Tribunal en cuanto a la admisión de la intimación de honorarios, hasta la presente fecha, sin que esta haya instado a este órgano, a fin de proceder a dicha admisión, debe impretermitiblemente declararse la PERDIDA DEL INTERES EN EL PRESENTE ASUNTO y como consecuencia de ello se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, a los 22 días del mes de febrero de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez
SM/NC/Daisy Nuñez