REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000060

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad mercantil 2015 AMERICAN COMPUTER SUPPLY., R.I.F. J-308012041, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de abril de 2001, bajo el Nº. 76, Tomo 66-A, en la persona de su Presidente, ciudadano ENRIQUE LEON RAMOS RAMOS, y éste último en su propio nombre y el ciudadano MARIO BERNABE RAMOS RAMOS, venezolanos, mayores de edad, solteros, de éste domicilio y titulares de las Crédulas de Identidad Nos. V-12.908.796 y V-5.914.277, e inscritos en el Registro de Información Fiscal bajo los Nos. V-129087966 y V-059142778, respectivamente, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de la sociedad mercantil 2015 AMERICAN COMPUTER SUPPLY, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS de despacho siguientes a la constancia en autos que de la última de las citaciones se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue el BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL., en contra de ustedes, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda cuantos demandados hayan, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos mediante diligencia. Asimismo se ordena guardar en la Caja Fuertes del Tribunal, el documento original marcado con la letra “B”, el cual cursaba a los folios 11 al 16 del expediente, previa certificación en autos. Igualmente se acuerda entregar las compulsas de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil
LA JUEZ,
SARITA MARTINEZ CASTRILLO LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ.
En esta misma fecha se guardo en la Caja Fuerte del Tribunal el Documento identificado con la letra “B”.
LA SECRETARIA



SMC/NCR/gm