REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-001144

Visto el escrito de reforma de demanda, presentado por los abogados DOMINGO A. FLEITAS y MARÍA EDITA PAREDEWS VELAZCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.132 y 159.758, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana ISABEL TERESA RAMÍREZ viuda de TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.991.871, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 eiusdem, ADMITE la demanda y su reforma cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos a los ciudadanos FREDDY ONOFRE TORRES ASCANIO, ZULEIMA COROMOTO TORRES DE RIVAS, ISNEIDA JOSEFINA TORRES PÉREZ, LEIDA YANINA TORRES PÉREZ, YELITZA COROMOTO TORRES PÉREZ y YEISLE BIANNEY TORRES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 4.422.316, 5.115.863, 10.118.185, 10.118.186, 11.162.121 y 12.261.333, respectivamente, en su condición de herederos conocidos del causante JESÚS TORRES, domiciliada la segunda en el estado Miranda y la cuarta de las nombradas en el estado Vargas, respectivamente y los restantes con domicilio dentro del Área Metropolitana de Caracas, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la última citación que de los codemandados se haga, más un (1) día que se les conceden como término de la distancia conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, para que den contestación a la demanda, incoada por la ciudadana ISABEL TERESA RAMÍREZ viuda de TORRES, en su contra por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, para la citación de la parte demandada, ciudadanas ZULEIMA COROMOTO TORRES DE RIVAS y LEIDA YANINA TORRES PÉREZ, domiciliadas en Los Teques estado Miranda y La Guaira estado Vargas, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y al Juzgado Distribuidor de Municipio del estado Vargas, respectivamente, con facultad para sub-comisionar en caso de ser necesario, para lo cual ordena librar despacho y remitirlo bajo oficio. Líbrense las compulsas previo suministro de los fotostátos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.
Ahora bien, este Juzgado deja sin efecto el edicto librado en fecha 12 de diciembre de 2011, a los herederos desconocidos del causante JESÚS TORRES, portador de la Cédula de Identidad N° 961.121; cuyo último domicilio fue: Esquina Teatro, Edificio Doral Caracas, Torre C, Parroquia La Candelaria, Distrito Capital, Caracas; y, ordena librar un nuevo edicto para la citación de todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el presente juicio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación del edicto que en la cartelera del Tribunal se haga, a darse por citados en el presente juicio en las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., a 3:30 p.m. Dicho edicto deberá ser publicado en los Diarios “EL NACIONAL“ y “EL UNIVERSAL” dos (2) veces por semana durante sesenta (60) días. Haciéndose saber que si no comparece persona alguna en el lapso señalado se les nombrará defensor judicial con quien se entenderán la citación hasta que según la ley cese su cargo.
Conforme a lo dispuesto en la sentencia de fecha 6-3-2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, la cual modifica el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil, donde se estableció que: “…Los lapsos para los actos conciliatorios consagrados en los artículos 756 y 757 eiusdem, así como el lapso para la comparecencia a través de edicto previsto en el artículo 231 de dicho texto legal, los lapsos de carteles, tales como, los previstos en los artículos 223, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, serán computados por días calendarios consecutivos, sin atender a las excepciones establecidas en el artículo 197 eiusdem..”.-(negrillas y subrayado del Tribunal).
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria,
Norka Cobis Ramírez

Asistente que realizo la actuación: Luis José Rangel Mesa


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2011-001144
Edicto:
Se Hace Saber:
A los HEREDEROS DESCONOCIDOS del causante JESÚS TORRES, portador de la Cédula de Identidad N° 961.121; cuyo último domicilio fue: Esquina Teatro, Edificio Doral Caracas, Torre C, Parroquia La Candelaria, Distrito Capital, Caracas; así como a todas aquellas personas que se crean asistidos de algún derecho en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, sigue la ciudadana ISABEL TEREZA RAMÍREZ viuda de TORRES contra los ciudadanos FREDDY ONOFRE TORRES ASCANIO, ZULEIMA COROMOTO TORRES DE RIVAS, ISNEIDA JOSEFINA TORRES PÉREZ, LEIDA YANINA TORRES PÉREZ, YELITZA COROMOTO TORRES PÉREZ y YEISLE BIANNEY TORRES PÉREZ, el cual se sustancia en el expediente Nº AP11-V-2011-001144, de la nomenclatura interna llevada por este juzgado, quienes deberán comparecer por ante este Tribunal a darse por citados en el presente juicio, en un término de sesenta (60) días continuos, contados a partir de la constancia en autos de la publicación, fijación y consignación que se haga del presente edicto, el cual deberá ser publicado en los diarios “EL NACIONAL” y “EL UNIVERSAL” por lo menos durante sesenta (60) días dos (2) veces por semana, tal como lo indica el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Sarita Martínez Castrillo
Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B.
Asistente que realizo la actuación: Luis José Rangel Mesa