REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 153º
ASUNTO: AH11-F-2007-000109
PARTE DEMANDANTE: ciudadana Carmen Lilibeth Acosta Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.437.914.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado: Julio Enrique Aristiguieta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 122.264.-
PARTE DEMANDADA, ciudadano Luis Ernesto Sosa Morales, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.357.046.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: Divorcio (Contencioso).-
I
Se inició la presente causa por libelo de demanda por Divorcio basado en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil, presentada ante el Juzgado distribuidor de turno, en fecha19 de julio de 2007, por la ciudadana Carmen Lilibeth Acosta Blanco, asistido por el abogado Julio Enrique Aristiguieta, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.264, contra el ciudadano Luis Ernesto Sosa Morales.-
Así las cosas, mediante auto de fecha 01 de agosto de 2007, el Tribunal admitió la demanda, ordenándo el emplazamiento de las partes para que comparecieran personalmente a las once de la mañana (11:00 a.m.), del primer (1º) día de despacho, pasados como fueran 45 días, después de la citación de la parte demandada, ciudadano Luis Ernesto Sosa Morales y de la notificación del Ministerio Público, a fin de que tuviera lugar el primer (1º) acto conciliatorio del juicio, pudiéndose hacer acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, de no lograrse la conciliación, quedarían emplazados para el segundo (2º) acto conciliatorio del juicio, pasados como fuesen cuarenta y cinco (45) días, a la misma hora, lugar y forma, y si no hubiese reconciliación y el actor insistiere en la demanda, quedarían emplazados para que comparecieran al quinto (5º) día de despacho siguiente a la celebración del segundo (2º) acto conciliatorio, a fin de que tuviera lugar el acto de la contestación de la demanda, a las once de la mañana (11:00 a. m), de conformidad con lo establecido en el artículo 757 eiusdem,; asimismo, se ordenó notificar al Ministerio Público y la citacion de la parte demandada, para lo cual se acordó librar boleta de notificación y compulsa de citación, previa consignación de los fotostatos necesarios.-
El Tribunal mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2007, libró boleta al Fiscal del Ministerio Público y compulsa a la parte demandada, (F. 08), posteriormente a ello, el alguacil José Centeno, dejó constancia que en fecha 21 de septiembre de 2007, citó al Ministerio Público, consignando la boleta debidamente firmada y sellada, (F. 11); por otra parte el 28 de septiembre de 2007, compareció Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana Ana Marina Lovera; posteriormente a ello, en fecha primero de octubre de 2007, el alguacil dejó constancia que en esa misma fecha había citado el ciudadano Luis Ernesto Sosa Morales, consignando el recibo de citacion debidamente firmado por el demandado supra señalado (F. 14).-
En fecha 16 de noviembre de 2007, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, compareciendo a dicho acto, solo la parte actora, ciudadana Carmen Lilibeth Acosta Blanco, asistida por abogado, quien insistió en la demanda, fijando el tribunilla oportunidad para el segundo acto conciliatorio.-
En fecha 15 de enero de 2008, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio, compareciendo a dicho acto la parte actora, ciudadana Carmen Lilibeth Acosta Blanco, asistida por abogado, quien insistió en la demanda; asimismo el Tribunal dejó constancia que la parte demandada ni la Vindicta Pública comparecieron a dicho acto.-
II
Encontrándose abocada quien suscribe, este Juzgado procede hacer el siguiente pronunciamiento:
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la ciudadana Carmen Lilibeth Acosta Blanco, asistida de abogado, parte actora en el presente juicio, compareció al primer y segundo acto conciliatorio insistiendo en la demanda, luego en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de contestación a la demanda, no compareció al mismo, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por ello es oportuno señalar:
Establece el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil:
“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
Ahora bien, comoquiera que la parte actora ciudadana Carmen Lilibeth Acosta Blanco, no compareció personalmente al acto de contestación a la demanda razón por la cual es forzoso para quien suscribe, luego de verificar las actas que conformen el presente procedimiento, que en el presente juicio se han producido los efectos establecidos en el artículo supra trascrito. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este Tribunal administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la extinción del presente proceso, dándose por terminado el mismo y ordenando el archivo del expediente, todo ello en el juicio que por Divorcio basado en el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil, que sigue la ciudadana Carmen Lilibeth Acosta Blanco contra el ciudadano Luis Ernesto Sosa Morales.- Así se decide.-
Conforme el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.
Asistente que realizó la actuación: Jaime.
Nro Antiguo 44682
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