REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Años: 201º y 153º
ASUNTO: AH11-F -2008-000261
Solicitantes: Ciudadanos: Sandra Villero, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, sin Cédula de Identidad.-
Abogado asistente de los solicitantes: ciudadano Freddy Armando Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.304.-
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.-
Se inicio la presente causa por demanda Inserción de partida de nacimiento solicitado por la ciudadana Sandra Villero, presentada ante el juzgado distribuidor de turno, en fecha 04 de junio de 2008, el Tribunal exhortó a la solicitante consignara la constancia de no presentación expedida por el Registrador principal del estado Miranda, una vez aportado el mismo, el Tribunal proveería lo conducente.-
En fecha 30 de julio de 2009, la ciudadana Sandra Villero, asistida por el abogado Michel Amezquita, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 97.648, consignó copias simples de la tarjeta de nacimiento.-
Observa quien aquí decide que desde el 30 de julio de 2009, -fecha en la que la solicitante consignó copias simples de la tarjeta de nacimiento- hasta la presente fecha, han transcurrido mas de dos años y seis meses y medio sin que la parte interesada haya dado cumplimiento a lo requerido, lo que evidencia una total y absoluta pérdida del interés en el asunto. Así se establece
De autos se evidencia que la parte interesada no compareció a fin de consignar los documentos exigidos, no pudiendo el tribunal dictar el respetivo pronunciamiento de ley.
Al respecto cabe señalar la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 1º de junio del año 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera, en la que se señaló:
“Omisis
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, (1) cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin.
“Observa la Sala, que si en una acción de amparo, de naturaleza urgente para evitar se consolide una lesión en la situación jurídica del accionante, transcurre entre la interposición del escrito de amparo y la admisión del mismo, seis u ocho meses, sin que el quejoso pida al tribunal que cese en su indolencia, surge a la Sala la pregunta ¿cuál es el interés del querellante si han pasado más de seis meses de la fecha del escrito de amparo y no lo ha movido más?. Indudablemente, que aunque interrumpió la caducidad que señala el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; sin embargo, después de tal interrupción se ha excedido en lo que era el plazo de caducidad para intentar la acción, y, ¿qué interés procesal puede tener quien así actúa, si ha dejado transcurrir igual tiempo que el que tenía para recurrir, sin ni siquiera instar la admisión del amparo?.
(2) La otra oportunidad (tentativa), en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que aclara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen…”. (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).
Aplicando el criterio trascrito al caso que nos ocupa resulta forzoso concluir que habiendo transcurrido en el presente caso más de tres años y siete meses y medio, a contar desde la fecha en el solicitante aportó a los autos copia simple de la tarjeta de nacimiento (F. 06) hasta la presente fecha, a fin de proceder a pronunciarse sobre la admisión o no de la inserción de la partida de nacimiento debe impretermitiblemente declararse la PERDIDA DEL INTERES EN EL PRESENTE ASUNTO y como consecuencia de ello se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
AH11-F-2008-000261
SMC/NCR/jaime
Nro antiguo 45445
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