REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Años: 201º y 153º
ASUNTO: AH11-F -2008-000263
Solicitantes: Ciudadanos: Yakeline Fernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, sin Cédula de Identidad.-
Abogado asistente de la solicitante: ciudadana Morella García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29236.-
MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento.-
Se inicio la presente causa por demanda que por Inserción de partida de nacimiento, presentada ante el juzgado distribuidor de turno, en fecha 11 de febrero de 2008, por la ciudadana Yakeline Fernández, asistida por la abogada Morella García, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia y Culto del Ministerio del Interior y Justicia.-
El Tribunal mediante auto de fecha 21 de abril de 2008, admitió la demandada que por Inserción de partida de nacimiento, intentara la ciudadana Yakeline Fernández, ordenando el emplazamiento de la ciudadana Xiomara del Carmen Fernández Petit, para que compareciera dentro de los tres (03) días despacho siguientes a la constancia en autos que de su citacion se hiciera, para que expusiera lo que bien tuviera con ocasión a la inserción, asimismo se emplazó a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos para que comparecieran dentro de los diez días de despacho siguientes a la constancia en auto de la publicación y consignación que del cartel se hicera, asimismo ordeno la notificación del Ministerio Público, y librar oficios al Director de la Maternidad Concepción palacios, en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
En fecha 05 de mayo de 2008, el alguacil José Centeno, dejó constancia que en esa misma fecha notificó al Ministerio Público (F. 11); asimismo cursa al folio 11, oficio debidamente sellado y firmado, en prueba de haber sido entregado en la Maternidad Concepción Palacios, posteriormente el 16 de mayo de 2008, compareció la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, dándose por notificada y que a la fecha se habían cumplido con los requisitos de ley (F. 13).-
Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2008, el Tribunal ordenó agregar a los autos, oficio Nro 2008-216, de fecha 13 de mayo de 2008, proveniente de la Maternidad Concepción Palacios, (F. 15).-
Encontrándose el juicio en la etapa de citación de la madre de la solicitante y del emplazamiento de los que pudieran ver afectados sus derechos y de conformidad con las facultades conferidas a este Tribunal por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, este despacho procede de oficio hacer el siguiente pronunciamiento:
La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.
Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.
El ilustre maestro Arístides Rengel Romberg ha señalado que:
“La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.
Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro Máximo Tribunal de Justicia en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:
“…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer”. (Cursivas del Tribunal)

En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. (Negrillas y cursivas del Tribunal).-

En el caso de autos debe señalarse que desde que fueron aportados los recaudos para la admisión de la demanda, hasta la presente fecha, no existe ningún acto de procedimiento realizado por la solicitante Yakeline Fernández, parte actora con el objeto de proseguir o impulsar el proceso, evidenciándose que ha transcurrido holgadamente más de un año sin que la accionante efectuase actuación alguna, por lo que ha incumplido sus obligaciones, todo lo cual es traducido en inactividad procesal subsumible dentro del precepto previsto en el supra trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que, de conformidad con la referida norma, es forzoso para este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por Inserción de Partida de Nacimiento intentara la ciudadana Yakeline Fernández, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 eiusdem.
III
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por Inserción de Partida de Nacimiento intentara la ciudadana Yakeline Fernández.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy 29 de febrero de 2012, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria

SMC/NCR/jaime
Nro antiguo 45304.-