REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 153º
ASUNTO: AH11-F-2008-000274
SOLICITANTES: ciudadanos Emilio Enrique Montilla Ramos y Evelyn Vanessa Rangel Sequera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.644.983 y 15.426.017 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Juan Carlos Fleitas Guevara, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.781.-
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Expediente Número Antiguo 46267.-
I
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda, presentado por los ciudadanos Emilio Enrique Montilla Ramos y Evelyn Vanessa Rangel Sequera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.644.983 y 15.426.017 respectivamente, asistidos por el Juan Carlos Fleitas Guevara, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.781, quienes alegaron que el día 21 de diciembre de 2006, contrajeron matrimonio, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, acto que quedó asentado en el Acta Nº 95, de los libros de matrimonios llevados por esa oficina del año 2006, asimismo manifiestan que fijaron su último domicilio conyugal, en la siguiente dirección: “avilanes a mirador, torre “B”, planta baja, apto PB-4, La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital”, donde las relaciones se mantuvieron en armonía, cumpliendo cada uno de ellos con sus obligaciones, de esa unión no procrearon hijos, asimismo alegaron que la vida en común armoniosa, sólida y afectuosa y de respeto mutuo como lo reclama la institución del matrimonio no fue posible razón por la cual solicitan se decrete la separación de cuerpos conforme lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Solicitando por último, sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada la separación de cuerpo con todos los pronunciamientos de ley.-
Admitida la demanda, mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2008, este juzgado decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos Emilio Enrique Montilla Ramos y Evelyn Vanessa Rangel Sequera, quienes contrajeron matrimonio civil el día 21 de diciembre de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pio Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, acto que quedó asentado en el Acta Nº 95, de los libros de matrimonios llevados por esa oficina del año 2006, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 19 de noviembre de 2008, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículo 189 y 190 del Código Civil.
Mediante diligencia de fecha 22 de abril de 2010, los ciudadanos Emilio Enrique Montilla Ramos y Evelyn Vanessa Rangel Sequera, asistido por la abogada Eneida Flores Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 85.214, solicita la conversión de la separación de cuerpos, de divorcio, en virtud que ha transcurrido mas de un año, de su separación.-
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora previo abocamiento, lo hace previas las siguientes consideraciones:
Luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que ha transcurrido más del año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos en divorcio. Así se declara.-
II
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, presentada por los ciudadanos Emilio Enrique Montilla Ramos y Evelyn Vanessa Rangel Sequera, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.644.983 y 15.426.017 respectivamente, y como consecuencia de ello DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 21 de diciembre de 2006, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Pio Tamayo Municipio Andrés Eloy Blanco del estado Lara, acto que quedó asentado en el Acta Nº 95, de los libros de matrimonios llevados por esa oficina del año 2006.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 29 días del mes de Febrero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.

Sarita Martínez Castrillo.-
La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En el día de hoy previo el anuncio de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.-

MRMC/NC/Jaime.
Nro Antiguo 46267
Juris AH11-F-2008-000274