REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 01 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP11-V-2011-001521

Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados por cobro de bolívares vía intimatoria, presentada por los abogados Carmen Salas y José Prieto, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 63.402 y 99.324, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de del ciudadano YONIEL ENRIQUE ALTUVE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.142.259, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de los ciudadanos OMAIRA VALERA MORALES y DERMIS RAMIRO GARCÉS ROSENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.366.913 y 3.861.194, respectivamente, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las intimaciones que de los codemandados se haga, dentro de las horas comprendidas a despachar de este Juzgado, con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: La cantidad de doscientos treinta y siete mil doscientos bolívares (Bs. 237.200,00), cantidad esta que representa el capital adeudado; SEGUNDO: La cantidad de cuatro mil setecientos cuarenta y cuatro bolívares (Bs. 4.744,00), por concepto de intereses legales y moratorios convenidos en el contrato de préstamo celebrado entre el actor y los codemandados; TERCERO: La cantidad de sesenta mil cuatrocientos ochenta y seis bolívares (Bs. 60.486,00), por concepto de costos y costas calculados prudencialmente por el Tribunal al veinticinco por ciento (25%). Con la advertencia que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación junto con copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal persona encargada de practicar la intimación ordenada, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. La elaboración de las copias certificadas se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que se abrirá a tal efecto.- Líbrese Boleta de Intimación. Líbrese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ


LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA,


OSMARY MORILLO



LRHG/JM/Pablo.-