REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de Febrero de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AH12-S-2008-000373.

PARTES: Alberto Jose Mastella Bullo y Janett Julinha Poquioma Schaffer, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-6.112.957 Y V.-23.156.435, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Kilson R. Toro y Rosa Polanco Rangel, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 82.212 y 16.592 respectivamente.

MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)
Por escrito de fecha 05 de Noviembre de 2008, le correspondió conocer a este Tribunal por distribución de la solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Alberto Jose Mastella Bullo y Janett Julinha Poquioma Schaffer, debidamente asistidos por el ciudadano Kilson R. Toro, abogado en ejercicio, mediante la cual solicitaron ante este Tribunal, la separación de cuerpos y bienes, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 03 de Agosto del año 2007 según consta de acta N° 100, estableciendo su último domicilio conyugal en Calle Armando Reverón, Quinta San Antonio, Urbanización La Campiña. Municipio Libertador. Distrito Capital; durante dicha unión conyugal no procrearon hijos, asimismo dejaron constancia de que adquirieron bienes de fortuna y que los mismos serian liquidados en otra oportunidad una vez disuelto el vinculo matrimonial.

Por auto de fecha 10 de Diciembre de 2009, este juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes e impartió la homologación a la solicitud planteada.

En fecha 18 de Enero de 2011, comparecieron por ante este juzgado los ciudadanos Alberto Jose Mastella Bullo y Janett Julinha Poquioma Schaffer, debidamente asistida por la ciudadana Rosa Polanco Rangel, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 16.592, y solicitaron que se declare la conversión en divorcio en la presente causa, por haber transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación, a lo cual este Tribunal encontrándose en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en divorcio formulada por los ciudadanos Alberto Jose Mastella Bullo y Janett Julinha Poquioma Schaffer, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.

En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos Alberto Jose Mastella Bullo y Janett Julinha Poquioma Schaffer, decretada en fecha 10 de Diciembre de 2009. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha 03 de Agosto del año 2007 según consta de acta N° 100, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho del año 2007.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (02) días del mes de Febrero de Dos Mil doce (2012).
El Juez

Luis Rodolfo Herrera González La Secretaria

Osmary Morillo

En esta misma fecha, siendo las ( ) se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria

Osmary Morillo








Hora de Emisión: 11:18 AM
Asistente que realizo la actuación: LuisL