REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2010-000285
Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de diciembre de 2011, por el abogado GENE R. BELGRAVE G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.091, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA DICASILCA, C. A., plenamente identificado en autos, mediante la cual consigna copia simple de la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2011, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y solicita la continuidad del presente procedimiento, este Tribunal ordena agregar dicha actuación a los autos, junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por secretaría, y a los fines de pronunciarse sobre tal pedimento observa:
Alega la representación judicial de la parte accionante que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 29 de noviembre de 2011, cuya copia simple consigna, declaró:
“SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la recurrente en nulidad de laudo arbitral contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2011, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.”

Ante tal decisión la referida parte accionante señala que el Laudo Arbitral a cuya ejecución se contrae el presente juicio ha quedado definitivamente firme, y en virtud de ello debe este Juzgado proceder a dar continuación al mismo.
Sin embargo este Tribunal luego de una revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que en fecha primero (01) de abril del año próximo pasado, tuvo lugar el nombramiento de experto contable, oportunidad en la cual compareció la abogada Dilia Coromoto Alvarado, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversora Bosquemar, C.A., quien manifestó a este Juzgado que de conformidad con la providencia administrativa N° 424, del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) de fecha 02 de noviembre de 2010, su representada Inversora Bosquemar, C. A., fue intervenida, dictándose medida preventiva de ocupación y operatividad temporal.
Ante tal exposición quien suscribe considera pertinente traer a colación lo establecido en la Providencia Administrativa N° 424, de fecha 02 de noviembre de 2010, la cual entre otros aspectos ordenó lo siguiente:
“…Por lo antes señalado, se respeten los derechos adquiridos mediante contrato suscrito entre los adquirientes y la empresa INVERSORA BOSQUEMAR, C.A. A los fines de suspender cualquier tipo de venta o gravamen que recaiga sobre el inmueble anteriormente identificado, por parte de la referida empresa, o cualquier otra, hasta tanto no exista un pronunciamiento definitivo tomado por el Instituto para La defensa de Las Personas en el Acceso a Los Bienes y Servicios en relación al presente procedimiento

Del extracto antes transcrito se evidencia que el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), suspendió cualquier tipo de venta o gravamen que se pretenda realizar contra cualquier inmueble del Conjunto Residencial Bosquemar, por parte de la empresa Inversora Bosquemar C.A., ello hasta tanto el INDEPABIS emita un pronunciamiento definitivo en relación al procedimiento de intervención incoado contra la empresa en cuestión.
Establecido lo anterior, debe forzosamente concluir quien suscribe que desde el momento en que se ordenó la intervención de la referida sociedad mercantil, todos los asuntos relacionados a su patrimonio, y en especial los relativos a las posibles pretensiones de venta o gravamen sobre el inmueble señalado en la providencia tantas veces citada, quedaron encomendada a la República Bolivariana de Venezuela, a través de una Junta Administradora, designada por el Ministerio del Poder Popular para el Comercio a través del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), toda vez que paso a corresponder a una materia de interés social, en la cual el Estado Venezolano se ve obligado a velar por el mismo y donde el sistema de justicia juega un papel preponderante.
Expuesto lo anterior este Juzgado como parte del sistema de justicia y en resguardo de los intereses de la nación, considera pertinente hacerse eco de la intención y espíritu de la providencia, en el sentido de evitar cualquier tipo de medida que pueda recaer sobre los intervinientes en la misma, es decir los adquirientes de los inmuebles del Conjunto Residencial Bosquemar, como la empresa Inversora Bosquemar C.A., hasta tanto el INDEPABIS, se pronuncie de forma definitiva en el procedimiento en cuestión.
En el caso de marras, la representación judicial de la parte actora, pretende se de continuidad al presente juicio, continuidad que implica llevar a cabo la ejecución del laudo arbitral demandado, lo cual a todas luces va en detrimento de los intereses del estado. Así se establece.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado niega la solicitud de la parte ejecutante, en vista de que a los autos no se encuentra decisión definitiva emanada del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis) en relación al procedimiento de intervención. Así se precisa.
El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos
La Secretaria

Abg. Diocelis Pérez Barreto

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