REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AH13-V-2006-000176
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA DEMANDANTE
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por las abogadas Lusby Freites Fernández y Milagros Guarepe, inscritas en el INPREABOGADO bajo el N° 36.093 y 50.613, respectivamente, en su condición de reclamantes en la presente causa, y visto por otro lado el escrito de oposición presentado por el abogado Carlos Daniel Linarez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 69.065, actuando en representación de la parte demandada, este Tribunal observa:
Respecto a la oposición hecha a las pruebas documentales aportadas con el escrito libelar, así como con el escrito de pruebas, este Juzgado, tomando en cuenta lo establecido en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, DESECHA LA OPOSICIÓN planteada dado que todas las documentales aportadas a las actas deben mantenerse en los autos hasta la definitiva conclusión de esta causa, para ser analizados en la sentencia de mérito.
Como consecuencia de lo anterior, se admiten las documentales aportadas salvo su valoración y apreciación en la sentencia definitiva.
En lo atinente a la prueba de informes, promovidas, a cuya admisión hizo formal oposición la parte demandada, este Tribunal observa que el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos”.

Ahora bien, la parte promovente de la prueba de informes sustenta la misma en las supuestas actuaciones desplegadas por las profesionales del derecho ante las dependencias que señala en su escrito probatorio; en razón de ello, este Juzgado al considerar que lo pretendido por la parte promovente guarda estrecha relación con el presente juicio, desecha la oposición formulada por la parte demandada, admite la prueba de informes promovida y ordena oficiar a:
• Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe: 1) Si por ante ese Tribunal cursa expediente signado bajo el número 22.903, por demanda incoada por las abogadas Lusby Freites y Milagros Guarepe, en representación de la sociedad mercantil ALCOHOLES Y AÑEJOS DE ORIENTE 1.962, C.A., por rendición de cuentas, contra los directivos y administradores de la empresa, ciudadanos Francisco Seijo Sandoval y José Enrique Yaber Hernández; 2) el estado en que se encuentra la causa.
• Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe: 1) Si por ante ese Tribunal cursa expediente signado bajo el número 30.166, por demanda incoada por las abogadas Lusby Freites y Milagros Guarepe, en representación de la sociedad mercantil INMOBILIARIA LA TRINIDAD 1.971, C.A., principal accionista de la empresa ALCOHOLES Y AÑEJOS DE ORIENTE 1.962, C.A., por acción merodeclarativa, contra los accionistas de la empresa CORPORACIÓN CORPOL, C.A. y Laura Cecilia Alarcón De Seijo; 2) el estado en que se encuentra la causa.
• Fiscalía Primera con Competencia Nacional del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe: 1) Si por ante ese despacho cursa expediente signado bajo el N° 271-04, por denuncia incoada por la sociedad mercantil INMOBILIARIA LA TRINIDAD 1.971, C.A., representada por la ciudadana Marleny López, contra los administradores de la sociedad mercantil ALCOHOLES Y AÑEJOS DE ORIENTE 1.962, C.A., ciudadanos Francisco Seijo Sandoval y José Enrique Yaber Hernández; 2) Si las abogadas en ejercicio Lusby Freites y Milagros Guarepe, actuaron en ese expediente en representación y defensa de los derechos e intereses de la accionista INMOBILIARIA LA TRINIDAD 1.971, C.A.; 3) el estado en que se encuentra la denuncia.
• Fiscalía Sexagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informe: 1) Si por ante ese Despacho cursa expediente signado bajo el N° 01-F60-0007-04, por denuncia incoada por CORPORACIÓN CORPOL, C.A., y Laura cecilia Alarcón, contra la ciudadana Marleny López; 2) Si las abogadas en ejercicio Lusby Freites y Milagros Guarepe, actuaron en ese expediente en representación y defensa de los derechos e intereses de la ciudadana Marleny López; 3) El estado de la denuncia. Líbrense oficios.
En vista de la prueba de ratificación testimonial promovida por la parte actora y dada la oposición efectuada por su antagonista, este Juzgado advierte que los hechos que se pretenden demostrar guardan estrecha relación con lo debatido en el presente juicio, por lo que la oposición debe sucumbir y así se establece.
Como consecuencia de la anterior declaración, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su valoración y apreciación en la definitiva, en consecuencia se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, contado a partir de la presente fecha, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que comparezca el ciudadano Henry II Flores, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad N° V-6.368.952, y ratifique los instrumentos promovidos por la parte actora.
Finalmente, en lo que atañe a la prueba de exhibición, este Juzgado advierte que la oposición efectuada por la parte demandada estriba en que la carta emanó de la propia parte actora, sin establecer fundamento jurídico alguno sobre la pertinencia o ilegalidad de la misma, en tal virtud y dado que la misma fue promovida cumpliendo los requisitos previstos en el Artículo 436 del Código de Trámites, se DESECHA la oposición y se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su valoración y apreciación en la decisión definitiva.
En consecuencia, se fija el primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última intimación que de los ciudadanos Marleny López y Aníbal Gil, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Carúpano, Estado Sucre, con cédulas de identidad Nos. V-4.946.459 y V-12.886.081, respectivamente, se haga, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de exhibición señalado en el escrito de pruebas. Líbrese boleta de intimación y remítase al Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a quien se comisiona ampliamente, con facultades para subcomisionar en caso de ser necesario, para que practique la intimación de los ciudadanos antes mencionados. Líbrese oficio y despacho-comisión.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
AURORA MONTERO BOUTCHER