REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000799

Parte Actora: ciudadana Luz Marina Escamilla, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.144.715.
Abogada Asistente de la Parte actora: ciudadana Asunción Frías, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 51.238.
Parte Demandada: ciudadano Amador Mata Nieves, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-940.452.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: no constituyó en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: Acción Mero-Declarativa.

Y vistos estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 09 de febrero de 2012, presentada por la ciudadana Luz Maria Escamilla, debidamente asistida por la abogada Asunción Frías, desistió de la acción de la forma siguiente:
“…Desisto de la presente acción y solicito el desglose y la devolución de los originales consignados, desde el folio marcado “A” hasta el marcado “M”, ambos inclusive, para lo cual consigno treinta y un (31) folios de fotostatos, a fin de que los certifique y deje en su lugar en el expediente, Es todo, Término, se leyó y conforme firma…”

II
El Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por la ciudadana Luz marina Escamilla, debidamente asistida por la abogada Asunción Frias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 51.238, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar la acción a través del cual pretendía la Accion Mero-Declarativa.
En cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la actora de dejar el procedimiento; 2) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun el demandado no ha sido citado y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado de la demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la acción efectuado en fecha 09 de febrero de 2012, en los términos contenidos en el mismo, en el juicio que por Acción Mero-Declarativa, sigue la ciudadana Luz Marina Escamilla, contra el ciudadano Amador Mata Nieves, ampliamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales, solicitadas por la parte actora.
Finalmente, el desistimiento ejercido téngase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil doce (2.012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,

AURORA MONTERO.
En la misma fecha, siendo la 01: 35 horas de la tarde se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA


AURORA MONTERO.
JCVR/AM/Wilmer