REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AH13-X-2011-000015
Vista la diligencia de fecha 01 de febrero de 2012, presentada por la abogada MARVIA CARVAJAL RAMIREZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 21.220, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadanas ANA NUÑO LOPEZ y ALICIA NUÑO LOPEZ, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita se sirva remitir oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario del Quinto Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, ordenado el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal y dejada sin efecto por el Juzgado Superior Décimo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena agregar dicha actuación a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaria, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En consecuencia, con vista al pedimento efectuado por la ciudadana antes mencionada este Tribunal en acatamiento a la decisión dictada en fecha veintitrés (23) del mes de noviembre de 2011, por el Juzgado Superior Décimo de esta misma Circunscripción Judicial, específicamente en el particular Segundo del falló que señalo lo siguiente:
“…SEGUNDO.- CON LUGAR la oposición formulada por la parte demandada, en consecuencia, se ordena al juzgado a quo revocar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, en el juicio que por cumplimiento de contrato sigue la ciudadana EVELYN JOSEFINA KAUFMAN HIGUERA contra las ciudadanas ANA NUÑO LOPEZ y ALICIA NUÑO LOPEZ…”.

Revoca la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha veintidós (22) de marzo de 2011, y participada a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliaria del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, con oficio Nº 11-0245, de esa misma fecha, que pesaba sobre el inmueble que a continuación se detalla:
“Un apartamento distinguido con el N° 8, situado en la segunda planta del edificio denominado “Carlitos”, ubicado en la Avenida Altamira de la Urbanización San Bernardino, Parroquia San José, Municipio Libertador de Distrito Capital. Tiene una superficie aproximada de cuarenta y tres metros cuadrados (43 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: recibo-comedor, una (1) habitación, baño y cocina y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: pasillo del segundo piso y entrada al apartamento; SUR: fachada sur del edificio; ESTE: con el apartamento N° 9, y; OESTE: con el apartamento N° 7; le corresponde un porcentaje de condominio de dos con ocho mil trescientas ochenta y seis diez milésimas por ciento (2,8386%) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios.”

El bien inmueble corresponde en propiedad a las ciudadanas ANA NUÑO LÓPEZ y ALICIA NUÑO LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.356.453 y V-4.356.452, respectivamente, según consta de documento registrado ante el Registro Inmobiliario del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 41, Tomo 09, Protocolo Primero, de fecha 30 de agosto del 1999.
Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado Líbrese oficio.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARÍA

Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO