REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AH13-F-2007-000093
SOLICITANTES: JOSÉ LUÍS ARIZA VÉLIZ y ELOHA FARAH AGUILERA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.409.464 y V-13.285.689, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: Adriana Carolina Ramos Sosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.036.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos.
I
En escrito presentado en fecha 02 de marzo de 2007, por los ciudadanos JOSÉ LUÍS ARIZA VÉLIZ y ELOHA FARAH AGUILERA BRITO, solicitaron su separación de cuerpos.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 25 de mayo de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle, Nro. 382-A, Los Jardines de El Valle, Caracas; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de comunidad y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 190 del Código Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 03 de abril de 2007, se decretó la separación de cuerpos, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil.
En fecha 10 de octubre de 2008, compareció el ciudadano JOSÉ LUÍS ARIZA VELIZ, debidamente asistido por la abogada Adriana Carolina Ramos y solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que se produjera entre ellos ningún tipo de reconciliación.
Por auto de fecha 20 de octubre de 2008, este Juzgado acordó la notificación de la ciudadana ELOHA FARAH AGUILERA BRITO, a los fines de que compareciera por ante este Despacho y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la conversión en divorcio solicitada por el prenombrado ciudadano.
En fecha 02 de febrero de 2012, compareció la ciudadana ELOHA FARAH AGUILERA BRITO, debidamente asistida por la abogada Rosalía Pérez, quien se dio por notificada de la conversión en divorcio solicitada y manifestó su conformidad con la misma, por cuanto entre ellos no se ha producido ninguna reconciliación.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la convención en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal conforme a la norma antes transcrita, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 25 de mayo de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme consta de acta de matrimonio inserta bajo el número 59, año 2000 de los libros respectivos. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos JOSÉ LUÍS ARIZA VÉLIZ y ELOHA FARAH AGUILERA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.409.464 y V-13.285.689, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 07 de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS VALERA RAMOS.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha, siendo las 03: 18 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO
Asunto: AH13-F-2007-000093
JCVR/DPB/ Iriana.-
|