REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2012-000014
Visto el escrito de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se ordena emplazar a sociedad mercantil Construcciones y Equipos INEQUIP C. A., en la persona de su presidente ciudadano Juan Manuel Domínguez Arreaza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número 4.086.263, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, a fin de dar contestación a la demanda que por Cumplimiento de Contrato ha incoado en su contra por la sociedad mercantil Grupo Marante C. A., dentro de las horas de despacho establecidas el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de la citación, previo suministros de los fotostatos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.- Respecto a las medidas preventivas solicitadas, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda y sus respectivos anexos, previo suministro de los fotostatos, lo cual deberá realizarse mediante diligencia.-
Asimismo, solicitado como ha sido por la parte actora, que se le haga entrega de compulsa, este Juzgado acuerda -una vez elaborada la compulsa respectiva- hacer entrega de la misma, a la representación judicial de la parte actora, para que gestione la citación personal de la parte demandada, con otro alguacil o notario de la Circunscripción judicial del domicilio de la parte demandada, conforme lo previsto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez
Sarita Martínez Castrillo.-
La Secretaria
Norka Cobis R.-
Hora de Emisión: 10:56 AM
Asistente que realizo la actuación: jaime