REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH14-V-2007-000154
PARTE ACTORA: Banco Mercantil, C.A (Banco Universal), Sociedad de Comercio del Distrito Federal (Hoy, Distrito capital), el 03 de Abril de 1.925, bajo el Nro.123, cuyos actuales Estatutos Sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Hoy, Distrito Capital) y Estado Miranda, el 02 de Febrero de 2.006, bajo el Nro.45, Tomo 11-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA CECILIA LA ROSA PAZ y KARLA ANDREINA RANGEL MADURO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogadas e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 45.292 y 107.944, respectivamente y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.347.788; y V-14.667.314, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO IBAÑEZ MONTOYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.531.922.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-
OBJETO DE LA DEMANDA: Resolución de Contrato.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 07 de Noviembre de 2008.-

Efectuado el desistimiento por la Apoderada Judicial de la parte actora representada por la abogada ADRIANA LA ROSA PAZ, señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”… (subrayado nuestro).

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la Abogada ADRIANA LA ROSA PAZ, en fecha 02 de Febrero de 2012, cursante al folio SESENTA Y UNO (61) y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 días del mes de Febrero de 2012. Años 201º y 153º.
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental

Abg. Carlos Luis Capriles.

En esta misma fecha, siendo las 12:34 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Accidental

Abg. Carlos Luis Capriles.
Asunto: AH14-V-2007-000154