REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2011-000607
Vista la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), así como los recaudos acompañados a la misma presentados por las ciudadanas INEZ MARIA RUIZ DE RODRIGUEZ y ELVIRA MARVELIS RUIZ DE GOLDENSTEIN, ambas profesionales del derecho, e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 47.576 y 28.028, venezolanas mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.495.028 y V- 4.533.808, respectivamente, actuando en este juicio en nombre y representación del ciudadano ELIONOE JESUS VALENCIA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, civilmente hábil, y titular de la cédula de identidad Nº V- 7.201.227, este Tribunal LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la intimación del ciudadano EFRAIN MIGUEL DREKHA CHACHATI, en su carácter de deudor y principal pagador, así mismo a la Empresa “INDUSTRIAS RECUPLAS “ C.A., en su carácter de avalista, respectivamente, para que comparezcan ante este juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, El Silencio, Caracas, Distrito Federal, dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de su intimación, lapso este que deberá dejarse transcurrir íntegramente, entre las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que a continuación se identifican: PRIMERO: La suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de capital adeudado que representa la venta de las acciones ampliamente detalladas.- SEGUNDO: la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.583.28), por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual, contados a partir del día (01) de Enero del año 2011 hasta el (01) de Noviembre de 2011.- TERCERO: Los intereses de mora que se continúen causando hasta la total y definitiva cancelación de la deuda.- CUARTO: Las costas y costos del presente proceso, calculados prudencialmente por este Tribunal en un 25% en la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 51.145.82).- Advirtiéndoseles que dentro del plazo indicado podrán hacer oposición al procedimiento, en cuyo caso el presente decreto quedara sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, y que en caso de no pagar, acreditar el pago o formular oposición, se procederá a la ejecución forzosa. En cuanto a la medida solicitada este Juzgado proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado- Líbrese la respectiva Boleta de intimación junto al decreto intimatorio y comisiónese a un Juzgado de Municipio competente de la zona para que practique la intimación del demandado antes identificado.
En esta misma fecha se insta a la parte interesada a que consigne los fotostatos a los fines de la certificación correspondiente.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Accidental
Abg. Carlos Luis Capriles
Hora de Emisión: 11:21 AM
Asistente que realizo la actuación: AV