REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 08 de Febrero de 2.012
201º y 152º

Asunto: AP11-M-2012-000020

Vista la demanda y los recaudos acompañados presentada por el ciudadano GUIANNINO SCARPONE SANTUCCI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 6.096.069, debidamente asistido por el ciudadano RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V- 4.017.903, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número: 68.348, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, TRANSPORTE GIANMAR C.A., empresa registrada en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, quedando anotada bajo el número: 39 del año 2.007, Tomo 92-A-sgdo, este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 640 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la Sociedad Mercantil INVERSIONES A UNO 981, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número: 86, Tomo 1345-A-Qto. En fecha 27 de Junio del año 2.006, ubicada sus oficinas en la avenida Orinoco, entre las calles Jalisco y Monterrey, Urbanización las Mercedes cerca de CAVIM, Edificio Torrosa, piso 2, Apartamento Nº 2, en su carácter de deudora principal, representada por el ciudadano LEOPOLDO BAPTISTA ZULOAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 1.742.372, en su carácter de Administrador Único y el ciudadano VICTOR OGAYA MENGOD, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V- 3.982.495, en su carácter de Suplente, para que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos que de su Intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas las mismas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades. PRIMERO: La suma de SEISCIENTOS NOVENTAS Y DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 692.257,12), por concepto del monto total de las facturas demandadas. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 231.953,85), por concepto de intereses moratorios vencidos, calculados a la rata del doce (12%) por ciento de interés anual, causado el vencimiento de la factura número: 0489 marcada con el número: “1” (05 de Mayo del 2.009 al 05 de Mayo de 2.010), tiene de intereses moratorios bolívares 17.598,81; al 05-05-2.011, tiene de intereses moratorios bolívares 19.710,67; al 05-01-2.012, tiene de interés bolívares 12.877,64; la factura número: 0498 marcada con el número “2” (14-05-2.009 al 14-05-2.010) tiene de intereses moratorios bolívares 7.168,33; al 14-05-2.011, tiene de intereses moratorios bolívares 8.028,53: al 14-01-2.012 tiene de interés bolívares 5.245,30; la factura número: 0504, marcada con el número: “3”, (25-05-2.009 al 25-05-2.010), tiene de intereses moratorios bolívares 3.5978,41; al 25-05-2.011, tiene de intereses moratorios bolívares 4.092,10; al 25-12-2.011, tiene de interés bolívares 2.632,34; la factura número: 0503, marcada con el número “4”, (25-05-2.009 al 25-05-2.010), tiene de intereses moratorios bolívares 4.914,75; al 25-05-2.011, tiene de interés moratorios bolívares 5.504,52; al 25-12-2.011, tiene de interés bolívares 3.596,29; la factura número 0515; marcada con el número “5”, (05-06-2.009 al 05-06-2.010), tiene de intereses moratorios bolívares 2.948,86; al 05-06-2.011, tiene de interés moratorios bolívares 3.302,72, al 05-01-2.012, tiene de interés bolívares 1.849,52; la factura número 0518, marcada con el número “6”, (05-06-2.009 al 05-06-2.010), tiene de intereses moratorios bolívares 5.966,98; al 05-06-2.011, tiene de interés moratorios bolívares 6.683,02; al 05-01-2.012, tiene de interés bolívares 3.742,49; la factura número 0516, marcada con el número “7” (05-06-2.009 al 05-06-2.010), tiene de intereses moratorios bolívares 5.187,18; al 05-006-2.011, tiene de interés moratorios bolívares 5.809,64; al 05-01-2.012, tiene de interés bolívares 3.253,39; la factura número 0519, marcada con el número “8”, (05-06-2.009 al 05-06-2.010), tiene de intereses moratorios bolívares 7.555,37; al 05-06-2.011, tiene de interés moratorios bolívares 8.462,02; al 05-01-2.012, tiene de interés moratorio bolívares 4.738,73; la factura número: 0525, marcada con el número “9” (09-06-2.009 al 09-06-2.010), tiene de intereses moratorios bolívares 2.179,82; al 09-06-2.011, tiene de interés moratorios bolívares 2.441,39; al 09-01-2.012, tiene de interés bolívares 1.367,18: la factura numero 0530, marcada con el numero “10” (12-06-2.009 al 12-06-2.010), tiene de intereses moratorios bolívares 3.077,32; al 12-06-2.011, tiene de interés moratorios bolívares 3.446,60; al 12-01-2.012, tiene de interés bolívares 1.930,09; la factura número 0529, marcada con el número “11”, (12-06-2.009 al 12-06-2.010), tiene de intereses moratorios bolívares 2.612,03 al 12-06-2.011, tiene de interés moratorio bolívares 2.925,48; al 12-01-2.012, tiene de interés bolívares 1.638,26; la factura número 0538, marcada con el numero “12”, (19-06-2.009 al 19-06-2.010), tiene de intereses moratorios bolívares 4.120,65; al 19-06-2.011, tiene de interés moratorios bolívares 4.615,12; al 19-12-2.011, tiene de interés bolívares 2.584,47; la factura número 0539, marcado con el número “13”, (19-06-2.009 al 19-06-2.010), tiene de intereses moratorios bolívares 3.284,52; al 19-06-2.011, tiene de interés moratorios bolívares 3.278,66; al 19-12-2.011, tiene de interés bolívares 2.060,05; la factura numero 0545, marcada con la letra “14”, (25-06-2.009 al 25-06-2.010), tiene de intereses moratorios bolívares 4.358,69; al 25-06-2.011, tiene de interés moratorios bolívares 4.881,73; al 25-12-2.011, tiene de interés bolívares 2.727,77; la factura numero 0551: marcada con el numero “15”, (04-07-2.009 al 04-07-2.010), tiene de intereses moratorios bolívares 3.317,79; al 04-07-2.011, tiene de intereses moratorios bolívares 3.715,93; al 04-01-2.012tiene de interés bolívares 2.080,92; la factura numero 0552, marcada con el numero “16”, (04-07-2.009 al 04-07-2.010), tiene de intereses moratorios bolívares 5.181,92; al 04-07-2.011, tiene de interés moratorios bolívares 5.803,75; al 04-01-2.012, tiene de interés bolívares 3.250,10. TERCERO: la cantidad de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTE UN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 92.421,09) por concepto de costas y costos procesales, así como los Honorarios de Abogado calculados en un diez por ciento (10%) sobre el monto de la demanda.
Advirtiéndosele que si no paga, acreditare haber pagado, o formulara oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese compulsa al alguacil a los fines de que practique la intimación ordenada. Líbrese la compulsa previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Así se decide.
LA JUEZ
SARITA MARTÍNEZ CASTRILLO LA SECRETARIA
NORKA COBIS RAMÍREZ


Hora de Emisión: 11:58 AM
Asistente que realizo la actuación: Erick.-