REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2012-000101
Visto la anterior demanda, conjuntamente con sus anexos, suscrita por el abogado Luís José Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.953, actuando en su propio nombre y representación, y, como apoderado judicial del ciudadano Germán Ramírez Materán, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 22 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14-8-2008 con ponencia del Magistrado Dr. Marco Tulio Dugarte, en la acción de amparo intentada por Colgate Palmolive, al tratarse el presente caso de una acción autónoma de honorarios derivada de un juicio, se ordena emplazar a los ciudadanos Sergio Roger Andrade y Teresa Margarita García Foliaco, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.187.867 y 3.661.725, respectivamente, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última que de las intimaciones ordenadas se haga, en cualquier hora de las destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, se opongan al derecho de los abogados a cobrar honorarios, se acojan a la retasa u opongan todas las defensas que estimen pertinentes, incluso cuestiones previas. Para el caso que se opongan al derecho al cobro de la parte intimante, podrán exponer lo que a bien tenga al primer (1er) día del vencimiento de los diez (10) otorgados a los demandados, y hágalo o no el tribunal resolverá dentro de los tres (3) días, a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual se abrirá una articulación de ocho (8) días, tal como lo previene el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y lo desarrolla la sentencia señalada.
Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y, entréguese al alguacil encargado de practicar la citación ordenada, una vez sean consignados los fotostátos respectivos por la parte actora.
Respecto a la medida preventiva solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo, copias certificadas del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y del presente auto, previo suministro de los fotostatos, lo cuales deberán realizarse mediante diligencia.
La Juez
Sarita Martínez Castrillo
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Andrés