REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH15-X-2012-000010
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue el Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES), en contra de la Asociación Cooperativa de Transporte y Empaque Alberto Adriani, R.L (ASOCOTECA) y los Ciudadanos Ana Julia López Hernández, Humberto de Jesús Verde Pernia, Humberto Segundo Verde Gutiérrez, Zulia Josefina Uzcategui Álvarez, Nectario Enrique Urdaneta Fernández, y Rafael Ángel Pulido Páez, el cual se sustancia en el Asunto signado con las Siglas Nº AP11-M-2012-000048, (Cuaderno Principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la Medida solicitada.
En este orden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con su escrito libelar estima; que se cumple con lo establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 768.792,06); que comprende el doble de la cantidad que su pago se demanda, o sea, la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 341.685,04) mas las costas procésales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (Bs. 25%), es decir, la suma de OCHENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 85.421,34), con la advertencia que si el Embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero, está deberá practicarse hasta cubrir la suma de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 427.106,75), que incluyen las costas procesales anteriormente calculadas.-
Para la práctica de la Medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Alberto Adriani, de la Circunscripción Judicial del Estado Merida (que por distribución le corresponda), con facultad para designar los Auxiliares de Justicia que considere pertinente para la practica de la misma.-
Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO
AMCdeM/LZ/Maria.-