REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Febrero de 2012
201º y 152º
Asunto N°: AP11-M-2011-000065
PARTE DEMANDANTE:
La Sociedad Mercantil BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 18 de Diciembre de 2009, bajo el N° 42,Tomo 288-A-Sgdo
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GAL CONCRET 2707, C.A., domiciliada, en el Municipio Charallave del Estado Miranda inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de Agosto del año 2007, bajo el Nº 55, Tomo 780-A, en su carácter de Obligada Principal, Ciudadano GIANCARLO FERRUCCIO GALLO DE ROBERTIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.963.294, en su carácter de Principal Pagadora; y la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA VIGAL, C.A. (VIGALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 31 de Marzo del año 2004, anotado bajo el Nº 17, Tomo 04-A Pro, modificados sus Estatutos Sociales e inscritos ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 07 de Septiembre del año 2009, bajo el Nº 47, Tomo 17-A Pro, en su carácter de Fiadora.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA. GIANCARLO FERRUCCIO GALLO DE ROBERTIS.
MOTIVO:
TIPO DE SENTENCIA: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO)
HOMOLOGACIÓN (TRANSACCIÓN)
Luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente Asunto, se hacen las siguientes consideraciones:
HECHOS.
Este proceso se inició por escrito libelar presentado 15 de Febrero del año 2011.
En fecha 02 de Marzo de 2011, este Tribunal a los fines de admitir la demanda intentada instó a la parte interesada a consignar los recaudos acompañados al libelo en copia debidamente certificada.
En fecha 25 de Mayo de 2011, la representación Judicial de la parte demandada consignó recaudos.
En fecha 02 de Junio de 2011, el Apoderado actor consigno escrito.
En fecha 17 de Junio de 2011, este Tribunal admitió la demanda, ordenando la intimación de las partes demandas.
En fecha 02 de Agosto del año 2011, la parte Actora, consignó fotostatos.
En fecha 8 de Agosto de 2011, la Representación Judicial de la parte actora, consigno Emolumentos a los fines de la Intimación de las partes demandadas.
En fecha 23 de Septiembre de 2011, el Alguacil de este Circuito Judicial dejó plena constancia de haber Intimado a las partes demandadas.
En fecha 1 de Diciembre de 2011, la Representación Judicial de la parte actora solicitó la Ejecución del decreto intimatorio.
En fechas 12 de Enero y 1 de Febrero de 2012, la representación Judicial de la parte actora, ratificó diligencia de fecha 1 de Diciembre de 2012.-
En fecha 17 de Febrero de 2012, por una parte el Ciudadano Giancarlo Ferruccio Gallo de Robertis, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nro. 42.188, procediendo en nombre propio, y en Representación de las Sociedades Mercantiles GAL CONCRET 2707, C.A, y CONSTRUCTORA VIGAL C.A., partes demandadas, en este Juicio, y por la otra Brenda Carolina Tarifa Cabrera, Abogada, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.312, en su carácter de Apoderada Judicial del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., parte Actora en este Juicio, consigan Escrito contentivo de TRANSACCIÓN JUDICIAL, y solicitan a este Tribunal su respectiva Homologación.
En este estado, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones, a los fines de pronunciarse sobre la Homologación solicitada.
MOTIVA.
Dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”
De la Sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el Juez debe verificar para Homologar una Transacción, las cuales son, (a) la capacidad de las partes y (b) la disponibilidad de la materia para ser objeto de una Transacción.
Ahora bien, y por cuanto de las actas procesales, se evidencia la capacidad de la partes para celebrar la Transacción presentada, asi como la disponibilidad de la Materia, para ser objeto de esta figura de autocomposición procesal, cumpliendo de esta manera, con lo establecido en la norma adjetiva Civil, debe quien asi decide Homologar la presente Transacción, en los términos expuestos y establecidos por las parte, y asi lo hará en el Dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVO.
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: HOMOLOGA, de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, la Transacción celebrada por las partes en fecha 17 de Febrero del año 2012.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 23 días del mes de Febrero del año 2012.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.
AMCdM/LZ/Maria.-
|