REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Febrero de 2012.
201º y 152º.

ASUNTO: AH15-S-2007-000092.

SOLICITANTE: BETZABETH YISEL DEPABLOS FANEITE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.395.262.

ABOGADO ASISTENTE: CRISTIAN ARCILA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.393.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Se inicio el presente procedimiento mediante libelo de solicitud que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Ciudadana BETZABETH YISEL DEPABLOS FANEITE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.395.262, debidamente asistida en este acto por el Ciudadano CRISTIAN ARCILA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.393, en fecha 23 de Mayo de 2007, ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 17 de Julio de 2.007, este Tribunal le dio entrada al presente expediente, anotándolo en los libros respectivos.
En fecha 20 de Julio de 2.007, se oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 02 de Febrero de 2012, compareció la Ciudadana BETZABETH DEPABLOS, debidamente asistida por el Ciudadano CARLOS LOTUFFO, y solicitó se declare con lugar la presente solicitud y consigno copias simples de la partida de nacimiento.
Este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la solicitud de rectificación del Segundo nombre de la solicitante, observa lo siguiente:
El articulo 773 del código de Procedimiento Civil establece que cuando en un acta existan errores materiales como en el caso de letras, palabras mal escritas, errores ortográficos, errores en los apellidos, etc.; la parte interesada debe demostrar ante el Juez la existencia del error denunciado, por medio de pruebas que sean admisibles; y el Juez resolverá lo que considere conveniente.-
Tomando como base lo que establece el articulo antes señalado, y luego de una revisión exhaustiva a los recaudos consignados por la parte solicitante, tales como Acta de Nacimiento Nº 2669, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital y lo alegado por la parte solicitante en su escrito libelar de que en los documentos de identificación tales como copia simple de la Cédula de Identidad, Titulo de Bachiller y entre otros, se llama BETZABETH YISEL, pero en su acta de Nacimiento su Nombre es BETZABETH YISET; y no como aparece en los demás documentos de identificación, siendo que el Acta de Nacimiento es el documento de identificación más exacto y primordial cuando nace una persona; en consecuencia, todos los demás documentos se basan en el acta de nacimiento al momento de un tramite legal.-
La solicitante alega en su escrito libelar que en su Cédula de Identidad, aparece su nombre como BETZABETH YISEL DEPABLOS FANEITE, se ha de concluir que esto sea un error material, pues es requisito, impretermitible para la expedición del documento de identidad, la presentación de la copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Funcionario correspondiente, bien sea la Secretaría de la Prefectura o el Registro Civil respectivo.
Es importante destacar, que la identidad de una persona consiste en ser quien es y no otra diferente, esto tiene importantes consecuencias jurídicas, porque la persona se afirma, no sólo como ser humano, sino que determina su individualidad frente a los otros seres humanos. El Estado, y los terceros en general, igualmente también tienen un interés en poder determinar la identidad de cada persona, para tener la certeza de quien es titular o no de los derechos que pretende o de los deberes que se le exigen.
La identidad se expresa con los llamados signos distintivos, de ellos el principal es el nombre, a veces éste no basta para identificar a una persona, se dan los casos de los homónimos, es decir, personas con idéntico nombre civil, entonces se recurre a los otros signos distintivos, tales como la edad, domicilio, profesión. La prueba fehaciente de nuestra identidad es lo que se llama identificación.
Nuestro nombre está conformado, en primer lugar por el llamado nombre de pila, que es aquel que escogen nuestros padres con ocasión al nacimiento y en segundo lugar por el apellido de los padres.
La voluntad de los padres de la solicitante al concurrir por ante la respectiva Prefectura a inscribir en los libros de Nacimientos correspondientes a dicha ciudadana fue darle como nombre el de BETZABETH YISET, tal cual se desprende del Acta de Nacimiento consignada en autos, emitida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En nuestro país los Tribunales, han sustentado el criterio de que la persona natural no puede cambiar el nombre de pila con el cual está inscrito en el Registro Civil y mucho menos mediante el procedimiento de Rectificación de Acta de Nacimiento. Sólo se permite el cambio de nombre cuando éste causa hilaridad o burlas, o es humillante para quien lo lleva, por estar conformado por palabras a las que se otorgan significado distinto al que tienen.
En el presente caso no se trata de un error material en el cual haya incurrido el funcionario que levantó el Acta al escribir el nombre en el libro, sino de una costumbre de los familiares y amigos de la solicitante al designarla con un nombre distinto de aquel que se le dio al nacer, según consta de documento público. Este Tribunal, puede tomar dicho nombre como un apodo, seudónimo o sobrenombre, pero esto no forma parte del nombre civil; motivo por el cual se debe declarar SIN LUGAR la corrección del segundo nombre, formulada por la ciudadana BETZABETH YISEL DEPABLOS FANEITE, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.395.262.- ASÍ SE DECLARA.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimientos, presentada por la ciudadana BETZABETH YISEL DEPABLOS FANEITE Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.395.262. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABOG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO
AMCdeM/LV/Yenny.