REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º
Asunto N AH15-X-2012-000005
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio), sigue el Banco Caroní, Banco Universal, contra los Ciudadanos Pedro Salvador Pérez Rocha, y la Ciudadana Juana Brito Pérez, el cual se sustancia en el Asunto signado con el Nº AP11-M-2012-000019, (Cuaderno Principal), se abre el presente Cuaderno de Medidas para proveer sobre la Medida solicitada.
En este orden, de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.
A todo esto esta Juzgadora del estudio de los documentos producidos por la Representación Judicial de la parte actora, junto con su escrito libelar estima; que se cumple con lo establecido en el Articulo 646 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la Medida solicitada; en consecuencia se DECRETA Medida Preventiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de UN MILLÓN CIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLÍVARES (Bs. 1.156.910,67); que comprende el doble de la cantidad que su pago se demanda, o sea, la suma de QUINIENTOS CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CIENTO CÉNTIMOS (Bs. 514.182,50) mas las costas procésales calculadas prudencialmente por el Tribunal en un veinticinco por ciento (Bs. 25%), es decir, la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 128.545,63), con la advertencia que si el Embargo recae sobre cantidades líquidas de dinero, está deberá practicarse hasta cubrir la suma de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 642.728,13); que incluyen las costas procesales anteriormente calculadas.-
Para la práctica de la Medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (que por distribución le corresponda), con facultad para designar los Auxiliares de Justicia que considere pertinente para la practica de la misma.-
Líbrese despacho y remítase con oficio al Tribunal comisionado.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO
AMCdeM/LZ/Maria.-