REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP11-M-2012-000048
Visto el anterior escrito libelar, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentado por la Abogada Elsa Pinto Arretureta, Inpreabogado N 70.800, en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana Mayrin Danis Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.286.824, y los recaudos acompañados al mismo, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Asimismo y a los fines de proveer sobre la admisión de la presente demandada este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
HECHOS.
La Representación Judicial de la parte actora, expone en su escrito libelar, que en el año 1999, su representada y el Ciudadano Yohan Gabriel Díaz, convinieron en co-habitar la casa materna del mencionado Ciudadano, que posteriormente en el año 2008, comenzaron a tener ciertas divergencias, que después de rota la relación concubinaria, decidieron de forma amistosa una partición de bienes, la cual no pudieron notariar por cuando era necesaria la demanda por reconocimiento del concubinato, mediante acción Merodeclarativa de Concubinato, por lo cual solicita a este Tribunal el reconocimiento de dicho Concubinato.
MOTIVA.
En este estado se hace necesaria una revisión del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cuaL establece:
“El libelo de la demanda deberá expresar
…/…
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”.
Asimismo el artículo 341, de la norma adjetiva civil, establece:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.
Ahora bien, se evidencia del escrito libelar, que la Ciudadana Mayrin Danis Contreras, no intento la demanda en contra de una persona determinada, motivo por el cual, el libelo consignado, no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil Vigente; en este orden de ideas, este Tribunal debe declarar inadmisible la demanda, por cuanto el escrito libelar no llena a cabalidad los requisitos establecidos en la ley, y así se decidirá en el dispositivo de este fallo.- Así se establece.-
DISPOSITIVA.
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA: INADMISIBLE, la presente demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO, por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340, numeral 2 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dado, sellado y Firmado, en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas a los 7 días del mes de Febrero de 2012. Años 201 y 152.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA M. CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LEIDY MARIANA ZAMBRANO.-
En esta misma fecha se publicó y registro el anterior fallo.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
AMCdM/LZ/Maria.
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