REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2010-000931
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil AULA EDICIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotado bajo el Nro. 55, tomo 81-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN MANUEL MONTES, ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCIA, MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN, BERNARDO ANDRES PEINADO CIONI, JOSE RICARDO CILIBERTO SANOJA, VERONICA MERINO BOUZAS, RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, GABRIELA RODRIGUEZ ANZOLA y DOMINGO PARILLI abogados, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 6.140, 65.687, 107.058, 107.003, 130.961, 148.067, 110.273, 103.919 y 144.709 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ROBERTO SAFFON BUITRIAGO y FABRIZIO DANIELE BINDA CROVI, el primero de nacionalidad, y el segundo Italiana, mayores de edad y, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 80.624.013 y 81.095.702.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo en autos apoderado judicial alguno.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS
I
Se inició la presente causa por escrito de demanda de Rendición de Cuentas, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo asignado por distribución su conocimiento, a este Juzgado.
En fecha 04 de noviembre de 2010, se admitió la demanda y se ordenó la intimación a la parte demandada ampliamente identificada en autos, para que procedan a Rendir las cuentas de las operaciones realizadas en su administración en el plazo de veinte (20) días de despacho siguientes a su intimación, con la advertencia que si dentro del mismo plazo se opone a la demanda alegando haber rendido las cuentas o que estas corresponden a un período distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda, la otra circunstancia contemplada en el Articulo 673 del Código de Procedimiento Civil, sustentándole con prueba escrita, se suspenderá el Juicio de Cuentas y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda que tendrá lugar en los cinco (5) días de despacho siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla del Circuito Judicial, a que se refiere el Artículo 192 ejusdem, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario
En fecha 24 de noviembre de 2010, diligencia la abogada Gabriela Rodríguez Anzola, en su carácter de apoderada de la parte actora, previa consignación de emolumentos consigna fotostatos a fines de la elaboración de las compulsas a la parte demandada.
Riela al folio 72 del presente expediente diligencia del Alguacil Dimar Rivero, mediante la cual señala que se traslado a la dirección señalada, los días 15-12-2010 y 16-12-2010, con el objeto de practicar las intimaciones ordenadas, dejando constancia que no logró el objetivo encomendado, en tal sentido consigna las compulsas respectivas.
Seguidamente en fecha 26 de enero de 2011, el apoderado de la parte actora, solicita se practique nuevamente la intimación ordenada. El Tribual mediante auto de fecha 27-01-2011, acuerda el desglose de las compulsas, previa corrección de la foliatura, a los fines de gestionar la citación de la parte demandada.
En fecha 07 de Diciembre de 2011, comparece RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, identificado en autos y sustituye poder reservándose su ejercicio en la abogada VERONICA MERINO BOUZAS, identificada en autos.
II
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.
De las actas que conforman el presente expediente es palpable que la última actuación que da un impulso procesal efectivo al juicio es el que se encuentra fechada el 27-01-2011, ya que la sustitución del poder realizada posteriormente en fecha 07-12-2011, no puede ni debe ser considerada como una de las actuaciones que impulsan el proceso, ni es dirigida a efectuar las citaciones de ley.
Ahora bien, entre las causas de extinción del proceso está la institución de la perención de la instancia que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.
Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).
La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.
Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el caso de autos, se evidencia que desde el 27 de enero de 2011, fecha en que este tribunal dictó auto mediante el cual ordena el desglose de las compulsas libradas, a los fines de que se gestionará nuevamente la práctica de las citaciones ordenas mediante auto de admisión de la demanda, y por cuanto constas de las actas que hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado actuación alguna dirigida a dar impulso procesal, considera este juzgador que es evidente y claro que han transcurrido los lapsos establecidos en nuestra legislación adjetiva civil para que opere la perención de la instancia y ASI SE DECIDE.
De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
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PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de Febrero de 2012. 201º y 152º.
El Juez,
Abg. Ricardo Sperandio Zamora
La Secretaria
Abg. Yamilet J. Rojas M.
En esta misma fecha, siendo las 3:11 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Yamilet J. Rojas M.
Asunto: AP11-V-2010-000931
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