REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2010-000517
PARTE DEMANDANTE: DIEGO HERNESTO EUGENIO SALCEDO y VALENTINA DEL CARMEN EUGENIO SALCEDO, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.314.756 y V-14.385.825 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: TAREK KHATIB SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 15.886.
PARTE DEMANDADA: GARCIA VELAZCO Y ASOCIADOS, C.A., inscrita en el Registro Cuarto de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de octubre de 1997, bajo el Nº 35, Tomo 53-A-Cto., reformada en fecha 11 de septiembre del 2000, bajo el Nº 35, Tomo 57-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

I

Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo.
En fecha 15-06-2010 se admitió la demanda ordenándose la citación de la Sociedad Mercantil GARCIA VELAZCO Y ASOCIADOS, C.A., en la persona de su representante legal Rafael Vallario Lotano, a fines de que contestara la demanda, solicitándose los fotostatos a fin de librar la compulsa respectiva.
En fecha 10 de agosto de 2010, consignados los fotostatos se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 04 de octubre de 2010, el ciudadano Andry Ramírez, alguacil adscrito a este circuito judicial, deja constancia de la imposibilidad de practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 26 de octubre de 2010, el abogado Tarek Khatib Sánchez, solicitó se acuerde la citación por carteles de la parte demandada. Librándose en fecha 28 de octubre de 2010 cartel de intimación correspondiente.
En fecha 15 de noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte demandante, retiró el cartel de intimación librado en fecha 28 de octubre de 2010.

II

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó como JUEZ PROVISORIO de éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas al ciudadano RICARDO SPERANDÍO ZAMORA, en reunión de fecha 13-07-2011, según oficio Nº CJ-11-1866, prestando el juramento de Ley mediante acta levantada por la Rectoría Civil del Área Metropolitana de Caracas en esa misma fecha quien investido del cargo, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Por cuanto, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

En el presente juicio es palpable, que la parte actora desde el 15 de noviembre de 2010 no ha efectuado ninguna otra actuación que comporte la prosecución del proceso, y dada su naturaleza, a instancia de parte interesada, se encuentra el expediente paralizado desde la fecha indicada.

Asimismo, entre las causas de extinción del proceso está la Institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso, y al haber tal inercia se presume el abandono de la instancia.
Por otro lado, está el interés público, de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:

“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia.

Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso de autos, se evidencia que desde el 15 de noviembre de 2010, fecha en la cual la representante judicial de la parte demandante procedió al retiró del cartel de citación, no consta en autos que ésta haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.

III

En base a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y 271 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de Febrero de 2012. 201º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:41 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-000517