REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AH18-X-2004-000091

Vista la diligencia de fecha 13 de Enero de 2012 consignada en el cuaderno principal y suscrita por la abogada Hilsy Silva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.213, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicita que se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en la presente causa, este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 11 de octubre de 2004, y participada según oficio Nº 04-2409, de esa misma fecha, a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, que recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Una (1) vivienda unifamiliar denominada quinta Oran y la parcela sobre la cual esta constituida, distinguida con el Nº 30, Zona “N” situada en la calla Yoraco de la Urbanización Macaracuay, Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, con una superficie de 287,92 mts2, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: con las parcelas Nº 40 y 41, de la Urbanización, en una línea recta de once metros con un centímetro (11,01 mts.); Sur: con la calle Yoraco de la Urbanización, en línea recta de once metros (11,00 mts.); Este: con la parcela Nº 31 de la Urbanización, en una línea recta de veintiséis metros con un centímetro (26,01Mts); Oeste: con la parcela Nº 29 de la Urbanización, en una línea recta de veintiséis metros con treinta y cuatro centímetros (26,34 Mts.). El plano de la parcela deslindada se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes en la oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el día 08 de Noviembre de 1967, bajo el Nº 679, Folio 1141”.- Dicho inmueble es propiedad del ciudadano Carlos Julio Serrano Barcenas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.366.765, según se evidencia de la certificación de gravamen expedida por el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 27, Tomo 5 del Protocolo Primero de fecha 18 de Octubre de 2000. Líbrese Oficio a la respectiva oficina de registro participándole lo conducente. Cúmplase.-
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
El Secretario Acc.,

Abg. Dimar Rivero