REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AH18-S-2008-000299
SOLICITANTES: Los ciudadanos OLGA NATALIE ROCA DORTA y VÍCTOR SERRANO ÁLVAREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.737.521 y V-11.228.462 respectivamente.
APODERADOS: Asistiendo a los solicitantes al inicio del proceso, el Abogado en ejercicio Guillermo Enrique Fuenmayor Vásquez, inscrito Inpreabogado bajo el Nº 75.461. Posteriormente, el Abogado José De Jesús González Velásquez, inscrito Inpreabogado bajo el Nº 33.352 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Víctor Serrano Álvarez.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
En fecha veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), se admitió y decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido el artículo 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos Olga Natalie Roca Dorta y Víctor Serrano Álvarez, previamente identificados.
Consta de las actas procesales que dichos ciudadanos contrajeron nupcias en fecha veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), por ante la Secretaría Municipal del Consejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 159, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 2005.
Transcurrido el lapso de Ley correspondiente, es decir, desde que se decretó la Separación de Cuerpos, hasta la fecha en que compareció por ante este Juzgado el Abogado José De Jesús González Velásquez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Víctor Serrano Álvarez, el día ocho (08) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), transcurrió más de un (1) año, así mediante diligencia presentada en esa misma fecha el referido abogado solicitó, en nombre de su representado, se decretara la conversión de la separación en divorcio.
En esta misma fecha, el Juez quien suscribe este despacho Abg. César A. Mata Rengifo, se avocó al conocimiento de la presente solicitud.
Encontrándose éste Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones: Vista la intención de las partes de separarse de cuerpo, así como la ausencia de reconciliación a la cual se les exhortó y, transcurrido como fue el período de más de un (01) año sin que constara de autos la voluntad de reconciliación de los cónyuges y, asimismo, vista la solicitud de la conversión, éste considera procedente tal petición y la conversión en divorcio de la separación de cuerpos previamente decretada, todo de conformidad con lo dispuesto en la parte final del artículo 185 del Código Civil concordado con el artículo 189 ejusdem. Así se decide.-
- D I S P O S I T I V A -
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide así:
PRIMERO: Declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Olga Natalie Roca Dorta y Víctor Serrano Álvarez, plenamente identificados en la primera parte de esta decisión.
SEGUNDO: En tal virtud, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente, contraído por los solicitantes en fecha veintinueve (29) de Octubre de Dos Mil Cinco (2005), por ante la Secretaría Municipal del Consejo del Municipio Chacao del Estado Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 159, y se acuerda oficiar lo conducente a las autoridades respectivas, anexándosele copia certificada de la presente sentencia y de su auto de ejecución, una vez consten los fotostátos requeridos para tal fin.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, A los diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° y 152°.-
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.
En esta misma fecha, siendo las 10:02 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.
CAMR/IBG/JAP
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