REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP11-V-2010-000489
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A y cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, reformados íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.; siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 2010, bajo el Nº 55, Tomo 23-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSWALDO PADRON AMARE, RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ALVAREZ PERAZA, JOSE RAFAEL GAMUS, OSWALDO PADRON SALAZAR, LIZBETH SUBERO RUIZ, RAFAEL PIRELA MORA, ANA MARIA PADRON SALAZAR, LOURDES NIETO FERRO y ANDREA STRUVE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-1.740.949, V-1.728.250, V-2.914.248, V-6.822.743, V-6.911.436, V-5.530.747, V-11.406.468, V-11.313.947, V-6.296.421 y V-18.031.985, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 4.200, 1.589, 7.095, 37.756, 48.097, 24.550, 62.698, 69.505, 35.416 y 144.254, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: QUIMICA TECNICA COMPAÑÍA ANÓNIMA (QUIMITEC, C.A.,) (en adelante QUIMITEC), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, constituida originalmente como sociedad de Responsabilidad Limitada, según documento inscrito en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 8 de octubre de 1976, bajo el Nº 87, Tomo 16-APro., cuya transformación en Compañía Anónima consta de Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de septiembre de 1997, bajo el Nº 02, tomo 24-A, presentado posteriormente varias modificaciones, siendo la ultima de ellas la que consta de Acta de Asamblea inscrita en el citado Registro Mercantil, el 22 de agosto de 2006, bajo el Nº 24, Tomo 76-A, en la persona de su PRESIDENTE ciudadano FERNANDO RAMÓN LAREZ MARIN, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.508.924, y a este en su propio nombre, en su carácter de fiador, y a la ciudadana ANA COROMOTO GUTIERREZ de LAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.395.159, en su condición de FIADORA PRINCIPAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha primero (1º) de febrero de dos mil doce (2012), suscrita por la abogada ANDREA STRUVE GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.254, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en el presente juicio, mediante la cual consigna en copia simple Instrumento Poder, a los fines de Desistir del presente procedimiento incoado contra la sociedad mercantil QUIMICA TECNICA COMPAÑÍA ANÓNIMA (QUIMITEC, C.A.,) (en adelante QUIMITEC), en la persona de su PRESIDENTE ciudadano FERNANDO RAMÓN LAREZ MARIN, y a este en su propio nombre, en su carácter de fiador, y a la ciudadana ANA COROMOTO GUTIERREZ de LAREZ, en su condición de FIADORA PRINCIPAL, el cual es llevado en el presente expediente signado bajo el ASUNTO: AP11-V-2010-000489. El Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contrario”.

Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las partes en juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien: Visto que la parte actora: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A y cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, reformados íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676 A Qto.; siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 2010, bajo el Nº 55, Tomo 23-A. Representado en este acto por la abogada ANDREA STRUVE GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.254, la cual esta debidamente facultada para Desistir, según se evidencia en la copia simple del Instrumento Poder el cual corre inserto en los folios (137) al (139) ambos inclusive, con sus vueltos, en la presente Pieza de este expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicha abogada se encuentra debidamente facultada para Desistir en el presente procedimiento.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte actora la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil QUIMICA TECNICA COMPAÑÍA ANÓNIMA (QUIMITEC, C.A.,) (en adelante QUIMITEC), en la persona de su PRESIDENTE ciudadano FERNANDO RAMÓN LAREZ MARIN, y a este en su propio nombre, en su carácter de fiador, y a la ciudadana ANA COROMOTO GUTIERREZ de LAREZ, en su condición de FIADORA PRINCIPAL, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (2) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.

LA SECRETARIA,

ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.

En esta misma fecha siendo las tres y cuatro minutos de la tarde (3:04 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY LABORA ZAMBRANO.
Asunto: AP11-V-2010-000489
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA