REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AH1A-T-2006-000003
PARTE ACTORA: DESIREE LORENA FERNANDEZ ADECHEDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.941.481.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el abogado, PEDRO ALEJANDRO CORDERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 34.320 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: el ciudadano RAFAEL ALEXANDER MALAGUERA PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.921.815, Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dos (02) de noviembre de 1.992, bajo el Nº 80, Tomo 43, A Pro; posteriormente trasladado al Registro Mercantil IV de la misma Circunscripción Judicial, quedando registrado bajo el mismo numero y Tomo y representado por su Presidente, ciudadano JOSE RECIO BARRIGA, titular de la cédula de identidad número V- 1.867.718 o en la de quien sus derechos represente, y de la Sociedad Mercantil ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE “CARABOBO –TIUNA” R.L; protocolizada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, catorce (14) de febrero de 2003, quedando registrada bajo el Nº 37, Tomo 7, Protocolo Primero, representado por el Consejo de Administración a través de su Presidente, ciudadano ELADIO VILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad NºV- 3.250.294.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANAROSA TABLANTE inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.200, en su carácter de defensora judicial del ciudadano RAFAEL ALEXANDER MALAGUERA PEREZ, parte demandada, CARMEN MONTILLA, CLAUDIA CANCHICA, IVARY PACHECO CADENAS, JOSE ISRAEL ARGUELLO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 33.838, 98.806, 62.124, 58.763, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A, parte demandada, MATILDE DE FREITAS y TIBISAY MUÑOZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 51.214 y 42.253, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE “CARABOBO –TIUNA” R.L; parte demandada en el presente juicio.-

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.-

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Transacción).
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS incoara DESIREE LORENA FERNANDEZ ADECHEDERA Contra el ciudadano RAFAEL ALEXANDER MALAGUERA PEREZ, SEGUROS ALTAMIRA, C.A, en la persona de su presidente JOSE RECIO BARRIGA, titular de la cédula de identidad número V- 1.867.718 o en la de quien sus derechos represente, y de la Sociedad Mercantil ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE “CARABOBO –TIUNA” R.L; representado por el Consejo de Administración a través de su Presidente, ciudadano ELADIO VILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad NºV- 3.250.294.-
Mediante auto dictado en fecha siete (07) de noviembre de 2006, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2007, el Alguacil Titular de este Juzgado consigna compulsa de citación, cursante a los folios del Noventa y Siete (97) al folio Ciento Tres (103).-,
EL fecha veintisiete (27) de abril de 2007, se ordenó la citación de la parte demandada SEGUROS ALTAMIRA C.A; de conformidad con lo establecido en el articulo 219 del Código de Procedimiento Civil.- cursante al folio 106.-
En fecha Tres (03) de de mayo de 2007, este despacho dictó auto por recibido el Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales emanado del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, de donde se desprende la imposibilidad de lograr la citación de la empresa demandada.-
Mediante diligencia de fecha 23 de mayo de 2007, comparece el abogado PEDRO ALEJANDRO CORDERO, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 34.320, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solita al Tribunal que acuerde la notificación mediante cartel a la parte recurrida conforme a lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Por auto de fecha cuatro (04) de julio de 2007, se ordeno la citación de todos los demandados en la presente causa, por cuanto han transcurridos mas de sesenta días entre la primera y la ultima citación.- cursante al folio Ciento Sesenta y Cuatro (164).-
En fecha veinticinco (25) de julio de 2007, se libraron tres (03) compulsa.-
Mediante diligencia de fecha cuatro (04) de octubre del año 2002, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, en su condición de Alguacil ACCIDENTAL de este Juzgado dejando constancia de que fue imposible notificar al ciudadano ELADIO VILERA, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE “CARABOBO –TIUNA” R.L y en la misma fecha deja constancia de que fue imposible citar al ciudadano JOSE RECIO BARRIGA, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A;.-
Por auto de fecha catorce (14) de noviembre del año 2007, se ordenó dejar sin efecto compulsa librada en fecha 25 de julio de 2007, a la codemandada Asociación Cooperativa de Transporte Carabobo Tiuna R.l, ordenándose su citación en la persona de su representante actual ciudadano LUIS DIAZ.- (Folio 204).-
En fecha quince (15) de enero de 2008, se libró compulsa acordada por auto de fecha 08 de enero de 2008.-
En fecha seis (06) de febrero de 2008, comparece el Alguacil JOSE GREGORIO MENDOZA, en su condición de Alguacil de este Juzgado mediante la cual deja constancia de citar al ciudadano LUIS DIAZ, en su carácter de representante de la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE “CARABOBO –TIUNA” R.L e igualmente en la misma fecha deja constancia de no poder citar al ciudadano RAFAEL ALEXANDER MALAGUERA PEREZ.- folios del 208 al folio 225 del presente expediente.-
Mediante auto de fecha 23 de abril de 2008, se ordenó la citación por cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, de los ciudadanos RAFAEL ALEXANDER MALAGUERA PEREZ, SEGUROS ALTAMIRA, en la persona de su presidente JOSE RECIO BARRIGA o representante legal AURISTELA GUTIERREZ, y a la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE “CARABOBO –TIUNA” R.L, en la persona de su representante ELADIO J. VILERA., cursante a los folios del Doscientos Veintisiete (227) al Doscientos Treinta (230).-
El nueve de mayo de 2008, comparece el abogado PEDRO ALEJANDRO CORDERO, consignando cartel de citación de fecha 05 y 08 de mayo de 2008.- folio 232 al 234, del presente expediente.-
El 26 de mayo de 2008, la secretaria DIANA MENDEZ MORELO, deja constancia de todas las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.- folio 235.-
Por auto de fecha 08 de agosto de 2008, este Tribunal acordó la designación de defensor judicial de la demandada SEGUROS ALTAMIRA C.A, ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE “CARABOBO –TIUNA” R.L, y RAFAEL MALAGUERA PEREZ, a la ciudadana ANA ROSA TABLANTE inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 110.200, ordenándose su notificación y en la misma fecha se ordenó cerrar la presente pieza constante de 240 folios útiles.- folios del 238 al 239.-
En fecha trece (13) de agosto de 2008, compareció el ciudadano José Israel Arguello Soto, en su carácter de apoderado judicial de SEGUROS ALTAMIRA C.A, consigna Poder y asimismo se da por citado en el presente juicio y solicita se deje sin efecto el nombramiento de defensor judicial en contra de su representada.- (Folio 02).-
En fecha 08 de octubre de 2008, la abogada ANAROSA TABLANTE de PEREZ, en su condición de Defensora Judicial de la parte demandada en el presente juicio, acepta el cargo para el cual fue designada.- (folio 09).-
En fecha 15 de octubre de 2010, el abogado JOSE ISRAEL ARGUELLO SOTO, consigna escrito de contestación a la demanda constante de cinco (05) folios útiles y a y b.-
En fecha veinte (20) de abril de 2009, las abogadas TIBISAY MUÑOZ T y MATILDE DE FREITAS L; respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE “CARABOBO –TIUNA” R.L, consignan escrito de contestación constante de siete (07) folios útiles.-
En fecha treinta (30) de abril de 2009, se recibió escrito de constelación a la demanda, presentado por el abogado JOSE ISRAEL ARGUELLO SOTO, en su carácter de apoderado judicial de SEGUROS ALTAMIRA, C.A, constante de diez (10) folios útiles.-
Por auto de fecha primero de junio de 2009, la Juez que antecedido MARIA CAMERO ZERPA, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Por auto de fecha cinco (05) de octubre de 2009, se ordenó el emplazamiento de la abogada ANAROSA TABLANTE DE PEREZ, en su condición de defensora judicial en el presente juicio.- (folio 50).-
En fecha treinta (30) de noviembre de 2009, se recibió escrito de contestación a la demanda presentado por la abogada CLAUDIA CANCHICA, en su carácter de apoderada judicial de SEGUROS ALTAMIRA, C.A, constante de diez (10) folios útiles y en la misma fecha se recibió escrito de Oposición de Cuestiones Previas constante de dos (02) folios útiles, presentado por la abogada MATILDE DE FREITAS L.-
En fecha treinta (30) de noviembre de 2009, se recibió escrito de contestación a la demanda presentado por la abogada ANAROSA TABLANTE DE PEREZ, en su carácter de defensora judicial del ciudadano RAFAEL ALEXANDER MALAGUERA PEREZ constante de seis (06) folios útiles.-
El nueve (09) de diciembre de 2009, comparece el abogado PEDRO ALEJANDRO CORDERO, parte actora en el presente juicio, consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y copias certificadas.-
Por auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2010, quien suscribe LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandada.-
En fecha ocho (08) de diciembre de 2010, se ordenó librar comisión al Juzgado del Municipio Los Salías del Estado Miranda, a los fines de que practique la citación del ciudadano RAFAEL ALEXANDER MALAGUERA PEREZ.- folios del 130 al 132.-
En fecha veintidós (22) de diciembre de 2010, la abogada ANAROSA TABLANTE DE PEREZ, en su carácter de defensora judicial del ciudadano RAFAEL ALEXANDER MALAGUERA PEREZ, se da por notificada del abocamiento.-
En fecha primero (01) marzo de 2011, comparece el ciudadano PEDRO ALEJANDRO CORDERO,en su carácter de parte actora se da por notificado en la presente causa.-
Mediante auto de fecha veinticinco (25) octubre de 2011, se ordenó librar nueva boleta de notificación a SEGUROS ALTAMIRA C.A, parte demandada en el presente juicio.-
El primero (01) de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas ESCRITO DE TRANSACCION constante de (03) folios útiles presentada por la ciudadana DESIREE LORENA FERNABNDEZ ADECHEDERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro 11.941.481, debidamente asistida por el abogado Pedro Alejandro Cordero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.320, parte actora y por la otra parte el Abogado JOSE ISRAEL ARGUELLO SOTO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 58.763 representante legal de la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A parte demandada, mediante la cual solicita su homologación y asimismo consigna en copia certificada Poder de su representación y copia del Cheque, cursante a los folios del Ciento Cuarenta y Tres (143) al folio Ciento Cincuenta (150).-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del Ciento Cuarenta y Tres (143) al folio Ciento Cincuenta (150), del presente expediente, cursa documento de transacción suscrito entre las partes de fecha primero (01) de noviembre del año dos mil once (2011).-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal).-

De la revisión detallada del instrumento de poder especial que riela en el folio setenta y cinco (75), de la pieza principal, se puede evidenciar claramente que el representante judicial de la parte actora, el abogado PEDRO ALEJANDRO CORDERO, identificado al inicio del presente fallo, tiene facultad expresamente conferida por su mandante para realizar en su nombre este tipo de actuaciones judiciales, por lo cual el requisito de procedencia para la transacción se encuentra debidamente cumplido en el presente caso. Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por una parte por la ciudadana DESIREE LORENA FERNABNDEZ ADECHEDERA, debidamente asistida de abogado, y por la otra, por e el Abogado JOSE ISRAEL ARGUELLO SOTO representante legal de la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A, parte co-demandada, identificados al inicio del presente fallo, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION presentada en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil once (2011), autenticado ante el Notario Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha once (11) de octubre de 2011, suscrito por una parte por la ciudadana DESIREE LORENA FERNABNDEZ ADECHEDERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro 11.941.481, debidamente asistida por el abogado Pedro Alejandro Cordero, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 34.320, parte actora, y por la otra parte el Abogado JOSE ISRAEL ARGUELLO SOTO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 58.763 representante legal de la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A parte co - demandada, identificados al inicio del presente fallo; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ

LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LEG/JGF/Corina M.-
ASUNTO:AH1A-T-2006-000003