REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH1A-V-2003-000153
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)

-I-

PARTE ACTORA: BANCO MERCANTIL C.A, (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil de este domicilio, inscrito originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales refundidos en un solo texto consta de asiento en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 4 de marzo del año 2.002, bajo el Nº 77, Tomo 32-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IRAMA M. CALCAÑO M, ALFREDO PIETRI GARCIA, BELKIS ZAMORA DE LOPEZ, DIANORA DIAZ CHACIN, EDGAR PEÑA COBOS, WALTHER ELIAS GARCIA S, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números. 1.799, 9.9.429, 7.974, 12.198, 18.722 y 117.211 respectivamente.-


PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE ALIMENTOS NACIONALES, C.A, en la persona de su Director gerente, el ciudadano EUCLIDES ANTONIO CASTILLO TREJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad NºV- 2.543.979.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no se constituyó en autos. -
-II-
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud mediante libelo introducido por ante el Juzgado Distribuidor de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de noviembre de 2003, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

En fecha 14 de octubre de 2004, este Tribunal admitió la demanda. –

El 14 de febrero de 2005, se libró compulsa, despacho y oficio.- (folios del 43 al folio 47).

Mediante diligencia de fecha siete (07) de junio de 2005, la abogada DIANORA DIAZ CHACIN, en su carácter de parte actora, consigna ante este Tribunal, resultas de comisión de citación realizadas por el Juzgado Tercero del Municipio Irribarren de la circunscripción Judicial.-

Por auto de fecha veintiuno (21) de febrero de 2006, se ordenó desglosar compulsa librada a la parte demandada, a los fines de intentar nuevamente su citación personal.-

Por auto de fecha veintisiete (27) de marzo de 2006, se ordenó practicar la citación personal del demandado, ordenándose librar comisión dirigida al Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-

Mediante auto de fecha catorce (14) de noviembre de 2006, se ordenó la citación de la demandada TRANSPORTE DE ALIMENTOS NACIONALES C.A, mediante carteles, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.- (Folios del 104 al 105).-

En fecha treinta (30) de noviembre de 2006, se ordenó subsanar el cartel de citación librado en fecha 14 de noviembre de 2006, ordenándose librar nuevo cartel.- (Folios del 110 al 111).-

Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de enero de 2007, comparece la abogada DIANORA DIAZ CHACIN, en su carácter de parte actora consigna cartel de citación de fechas 07 y 11 de diciembre de 2006.- (folios del 113 al 115.-).-

Por auto de fecha cinco (05) de febrero de 2007, a solicitud de parte actora se ordenó comisionar a un Juzgado del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara, para la fijación del cartel de citación.-

En fecha doce (12) de febrero de 2006, el abogado ALFREDO PIETRI GARCIA, en su carácter de parte actora BANCO MERCANTIL, C.A, (BANCO UNIVERSAL), retira cartel de citación y comisión a los fines legales consiguientes.-

Por auto de fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010), quien suscribe LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa y asimismo ordenó librar nueva comisión a los fines de la fijación de cartel de citación librado en fecha 30 de noviembre de 2006.- folios del (146 al 148).-
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2011, el abogado WALTHER ELIAS GARCIA S; en su carácter de parte actora, deja constancia de retiro de oficio y despacho de comisión y consigna en dos (02) folios útiles poder que acredita su representación.-

Seguidamente, por diligencia suscrita en fecha 09 de Febrero de 2012, cursante al folio ciento cincuenta y cuatro (154), la abogada IRAMA M. CALCAÑO MONSALVE, identificada al inicio del presente fallo, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:

Corre inserto en autos, en los folios del seis (06) al folio (08), instrumento poder otorgado por el accionante y con el que actúa la abogada IRAMA M. CALCAÑO MONSALVE, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.

Asimismo, se ordena devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, previa certificación en autos, sálvese la foliatura de los espacios desglosados de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la abogada IRAMA M. CALCAÑO MONSALVE, actuando como apoderada judicial del accionante; se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: Se ordena el desglose y la devolución de los documento originales previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ


LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _______., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Asunto: AH1A-V-2003-000153
(29.612)
LEG/JGF/Corina M.-