REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO: AH1A-V-2006-000134
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: JOHN CHARLES VENCE CORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 12.420.246.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: abogado MARIO JOSE CARDENAS PACHECO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.864.
PARTE DEMANDADA: RAMON VENCE PEDROUZO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.471.944.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial acreditado en autos.

PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-
BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada la demanda por el ciudadano JOHN CHARLES VENCE CORALES, asistido por el abogado MARIO JOSE CARDENAS PACHECO, contra el ciudadano RAMON VENCE PEDROUZO, todos antes identificados.
En auto de fecha 11 de abril de 2006, este Juzgado instó a la parte actora a corregir el libelo de la demanda, específicamente en lo concerniente al tercer petitum, y la parte actora en escrito de fecha 03 de mayo de 2006, desistió del tercer petitum.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2006, se admitió la presente demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada una vez que la parte accionante consigné los fotostatos necesarios para tal fin.
Posteriormente en diligencia de fecha 05 de junio de 2006, la parte actora, consignó las copias necesarias para la intimación de la parte demandada y para que las letras de cambio consignadas junto al libelo de la demanda sean resguardadas en la caja fuerte del Tribunal.
En fecha 08 de junio de 2006, este Juzgado resguardó las letras de cambio consignada junto al libelo de la demanda y libro boleta de intimación a la parte demandada.
Por diligencia de fecha 27 de junio de 2006, el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA, en su carácter de alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber notificado al ciudadano RAMON VENCE PEDROUZO, personalmente.
Seguidamente en fecha 20 de septiembre de 2006, la parte actora, solicitó que se proceda como sentencia pasada en virtud que la parte demandada no formulará oposición alguna a la demanda y en fecha 19 de enero de 2007, la parte actora, ratificó el contenido de la diligencia de fecha 20 de septiembre de 2006.
En fecha 06 de febrero de 2008, la parte actora, solicitó que se proceda como sentencia pasada, e invoco el artículo 19 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 26 de la Constitución.
Por escrito de fecha 14 de enero de 2010, el abogado MARIO JOSE CARDENAS PACHECO, antes identificado, consignó un ejemplar del diario últimas noticias donde ofreció recompensa por información sobre el carro del cual pide se decrete Medida de Embargo y solicito al Tribunal que se oficie a las autoridades competente a los fines de solicitarle la captura del referido vehiculo.
Posteriormente el fecha 02 de mayo de 2011, la parte actora, ratificó las diligencias anteriores, solicitó que se libre oficio a las autoridades competente para la detención de vehiculo y se dicte sentencia definitiva.
Siendo la presente la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal, procede a hacerlo y al efecto formula las siguientes consideraciones:



-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Este tribunal para decidir observa:
Por diligencia de fecha 27 de junio de 2006, (folio 19) el alguacil JOSE GREGORIO MENDOZA, dejo constancia que en fecha 22 de junio de 2006, notifico personalmente al ciudadano RAMON VENCE PEDROUZO, quien se identifico con la cedula Nº 3.471.944, y procedió a firmar la boleta de intimación, en cuya virtud el lapso para pagar las sumas de dinero que le fueron intimadas u oponerse al procedimiento comenzó a computarse a partir del 27-06-2006.
Consta en autos que transcurrió el lapso para pagar las sumas de dinero que le fueron intimadas u oponerse al procedimiento, sin que el intimado RAMON VENCE PEDROUZO, compareciera en forma alguna, ni por sí ni por medio de apoderados, razón por la que debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Así se decide.

-IV-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Tribunal, en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006). En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: De conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte intimada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) día del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º.
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ___________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



Exp. AH1A-V-2006-000134
LEGS/JGF/Gustavo.-