REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000063
Por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado la sociedad mercantil INVERSIONES ALVAREZ NEGRIN C.A, en contra del ciudadano WILSON NUNES DA SILVA, constante de una (01) pieza principal de Ciento Treinta y Dos (132) folios útiles y Un (01) Cuaderno de Medidas constante de Veintiuno (21) folios útiles, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo.
Seguidamente, vista la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de junio de 2011, en la que se declara incompetente y declina la competencia en este Órgano Jurisdiccional, indicando lo siguiente: “…este Juzgado constató, que la actora aunada a la pretensión de extinción del contrato arrendaticio, pretende la indemnización de daños y perjuicios, concretamente, aquellos que señala, fueron convenidos en el referido contrato, por cláusula penal…”, “este Tribunal, de oficio, al constatar que la suma cuyo pago se pretende, en la demanda con la cual se dio inicio a las presentes actuaciones, supera en exceso el valor por el cual, le corresponde conocer, se declara incompetente por el valor para seguir conociendo el juicio…”; se observa que el valor de la pretensión supera las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que, este Tribunal comparte el criterio expuesto en el fallo mencionado supra, dictado por el referido Juzgado de Municipio, y en consecuencia ACEPTA la competencia para conocer este asunto, en acatamiento a lo establecido en la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18 de Marzo de 2009 por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 2009-0006, que modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer en primera instancia de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP11-V-2012-000063
LEG/JGF/Eymi
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