REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
GLADYS JOSEFINA RIVAS
NULIDAD DE MATRIMONIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO: AP11-F-2010-000374
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
-I-
BREVE RESUMEN DE LAS ACTAS DEL PROCESO
Se inicia el presente juicio mediante libelo de la demanda presentado en fecha 03 de agosto de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo a este Juzgado su conocimiento.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2010, este Tribunal dictó auto de admisión de la demanda y ordenó el emplazamiento de la ciudadana LOURDES MARIA IGLESIAS HERNANDEZ, y de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus ANTONIO YANTIL PEREZ.
En diligencia de fecha 21 de octubre de 2010, el abogado NARCISO CORNIEL PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.254, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación personal de la ciudadana LOURDES MARIA IGLESIAS HERNANDEZ y que se libré edicto a los herederos conocidos y desconocido del de cujus ANTONO YANTIL PEREZ.
Posteriormente, en fecha 25 de octubre de 2010, este Juzgado instó a la parte actora a consignar copias del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de la elaboración de la compulsa a la parte actora y libró edicto los herederos conocidos y desconocido del de cujus ANTONIO YANTIL PEREZ.
En fecha 29 de octubre de 2010, el abogado NARCISO CORNIEL PALACIOS, antes identificado, solicitó que se libre nuevo edicto ya que el edicto librado por este Juzgado en fecha 25 de octubre de 2010, tiene errores materiales.
Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2010, se corrigió el apellido del de cujus ANTONIO YANTIL PEREZ, y donde dice CANTIL ahora debe leerse YANTIL, asimismo en esa misma fecha se libró nuevo edicto a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano antes mencionado.
Por auto de fecha 10 de diciembre de 2010, este Juzgado ordenó abrir cuaderno de medidas, una vez que la parte interesada consignara copias del libelo de la demanda y del auto de admisión, y en fecha 10 de enero de 2011, se abrió el referido cuaderno de medidas.
Asimismo, en fecha 09 de mayo de 2011, comparecen los ciudadanos JENNIFER VALENTINA, YUSMERY EMILIA y ANTONIO JOSE YANTIL RIVAS, en sus carácter de hijos del de cujus ANTONIO YANTIL PEREZ, y consignaron poder apud acta al abogado MIGUEL VILLEGAS VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.128.
Seguidamente, en fecha 31 de mayo de 2011, comparece el abogado NARCISO CORNIEL PALACIOS, antes identificado, solicitando que se designé un defensor judicial a la ciudadana LOURDES MARIA IGLESIAS HERNANDEZ.
Mediante auto de fecha 01 de junio de 2011, la secretaria de este Juzgado dejó constancia de haber fijado en la cartelera de Tribunal el edicto librado a los herederos conocidos y desconocido del de cujus ANTONIO YANTIL PEREZ.
En fecha 26 de julio de 2011, comparece el abogado MIGUEL VILLEGAS VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.128, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los JENNIFER VALENTINA, YUSMERY EMILIA y ANTONIO JOSE YANTIL RIVAS, y sé dio por citado en el presente juicio.
Posteriormente, en fecha 02 de agosto de 2011, el abogado NARCISO CORNIEL PALACIOS, antes identificado, solicitó que se designe defensor judicial a la ciudadana LOURDES MARIA IGLESIAS HERNANDEZ.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2011, este Juzgado designó a la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, como defensora judicial de los herederos conocidos y desconocido del de cujus ANTONO YANTIL PEREZ.
En fecha 01 de noviembre de 2011, comparece el ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, consignando debidamente firmado boleta de notificación dirigida a la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO.
Igualmente, en fecha 08 de noviembre de 2011, el abogado NARCISO CORNIEL PALACIOS, antes identificado, consignó copias del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines que se libre compulsa a la defensora judicial de la parte demandada.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2011, se libró compulsa a la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, antes identificada.
Por diligencia de fecha 22 de noviembre de 2011, comparece el ciudadano ANDRY RAMIREZ, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial, consignando debidamente firmado compulsa dirigida a la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO.
Asimismo, en escrito de fecha 13 de diciembre de 2011, la abogada INGRID FERNANDEZ MARCANO, antes identificada, dio contestación a la demanda.
En fecha 14 de diciembre de 2011, se presenta el abogado NARCISO CORNIEL PALACIOS, antes identificado, solicita la reposición de la causa al estado de la citación personal de la ciudadana LOURDES MARIA IGLESIAS HERNANDEZ.
Seguidamente en fecha 15 de diciembre de 2011, la ciudadana LOURDES MARIA IGLESIAS HERNANDEZ, sé dio por citada en el presente juicio y en fecha 19 de diciembre de 2011, consignó escrito en el cual en lugar de dar contestación a la demanda opone la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; alega la perención de la instancia y opone como Cuestión Previa la falta de cualidad e interés d la actora para intentar este juicio.
Posteriormente, en fecha 11 de enero de 2012, comparece la ciudadana LOURDES MARIA IGLESIAS HERNANDEZ, mediante la cual solicita que se sirva desestimar la reposición solicitada por la parte actora.
II
SOBRE EL ESTADO DEL JUICIO
A los fines de determinar el estado del presente proceso, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
En el auto de admisión de la demanda este Tribunal ordenó el emplazamiento de la ciudadana LOURDES MARIA IGLESIAS HERNANDEZ, y de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus ANTONIO YANTIL PEREZ, para dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última de sus citaciones, conforme consta al folio 37.
En ese sentido una vez publicados los Edictos dirigidos a los herederos conocidos y desconocidos del de cujus ANTONIO YANTIL PEREZ, pasados los lapsos para su comparecencia a darse por citados, este Tribunal a solicitud de la parte actora les designó Defensora Judicial cuyo nombramiento recayó en la persona de la abogada Ingrid Fernández, quien aceptó el cargo, prestó juramento oportunamente y fue citada en nombre de sus defendidos en fecha 18-11-11, conforme consta de diligencia suscrita por el Alguacil Andry Ramírez, cursante al folio 99.
Ahora bien en virtud de que, en el auto de admisión se ordenó la citación de la ciudadana LOURDES MARIA IGLESIAS HERNANDEZ, y de los herederos conocidos y desconocidos del de cujus ANTONIO YANTIL PEREZ, para dar contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última de sus citaciones, ese lapso no se inició con la citación de la defensora judicial que le fue designada a estos últimos, ya que era necesaria la citación de la co-demandada LOURDES MARIA IGLESIAS HERNANDEZ, que se verifica posteriormente, al comparecer ésta personalmente y darse por citada, mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2011, cursante al folio 106, y es entonces a partir de esta fecha que se inicia el lapso para dar contestación a la demanda, transcurriendo hasta esta fecha, inclusive, DIECIOCHO DIAS DE DESPACHO, correspondientes a las siguientes fecha:
19, 20, 21 de diciembre de 2011;
9, 10, 11,12, 13, 17, 18, 19, 26, 27 y 30 de enero y 1, 2, 3, 7 de Febrero de 2012.
Determinado lo anterior es tempestiva la oposición de cuestiones previas efectuada por la co-demandada LOURDES MARIA IGLESIAS HERNANDEZ, en fecha 19 de diciembre de 2011, que deben tramitarse conforme lo indica el Código de Procedimiento Civil, sin admitirse la contestación de la defensora judicial, por aplicación del último aparte del artículo 346 ejusdem, que expresa: “ Si fueren varios los demandados y uno cualquiera de ellos alegare cuestiones previas, no podrán admitirse la contestación a los demás y se procederá como se indica en los artículos siguientes.”
Por las razones expuestas este Tribunal NIEGA la reposición de la causa solicitada por la parte demandante.
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Exp. AP11-F-2010-000374
LEGS/JGF/Gustavo.-